VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL - RENTAS DERIVADAS DE SALDOS BANCARIOS ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD EXONERADA - DIFERENCIA DE CAMBIO E INTERESES - IRAE - EXONERACIÓN, CORRESPONDE.


Fuente del Texto: DGI

Una sociedad anónima uruguaya -cuyo paquete accionario pertenece en su totalidad a un fideicomiso-, que se dedica exclusivamente a la construcción y comercialización de viviendas promovidas de acuerdo al régimen de la Ley N° 18.795 (Vivienda de Interés Social) de 17 de agosto de 2011, consulta sobre el tratamiento a efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de la renta generada por los intereses bancarios y las diferencias de cambio resultantes de los saldos bancarios en moneda extranjera.

La empresa obtuvo la declaratoria promocional, logrando entre otros beneficios, la exoneración del IRAE por las rentas derivadas de la venta de viviendas construidas incluidas en el proyecto.

Adelanta opinión entendiendo que todos esos resultados se encuentran exonerados del IRAE, en tanto la única actividad de la sociedad es la declarada promovida por la Ley citada; asimismo, cita en concordancia con su opinión las Consultas N° 6.009 de 10.07.017 (Bol. N° 530) y N° 6.333 de 09.11.020.

RESPUESTA:

Analizando la consulta planteada, esta Comisión de Consultas comparte la opinión adelantada por el consultante, en la medida que las rentas obtenidas por la empresa sean originadas exclusivamente en la actividad declarada promovida (construcción y comercialización de inmuebles) en el marco del régimen de vivienda de interés social de la Ley N° 18.795. En ese entendido, las rentas derivadas por el mantenimiento de saldos bancarios (diferencias de cambio e intereses) generados en el marco de su actividad, se encuentran incluidas en la exoneración obtenida.  

Este criterio fue sostenido en la Consulta N° 6.009 en relación a las diferencias de cambio originadas en operaciones no gravadas por IRAE en aplicación de la mencionada normativa.



08.12.021 - La Directora General de Rentas, acorde.


		
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