SERVICIOS PRESTADOS HACIA EL TERRITORIO NACIONAL NO FRANCO POR USUARIA DE ZONA FRANCA A EMPRESAS DEL EXTERIOR Y A OTROS USUARIOS - IRAE - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.


Fuente del Texto: DGI

Una empresa usuaria de zona franca que brinda servicios en el área contable, fiscal, laboral, financiera, auditoría y consultoría en general, prestando servicios a empresas del exterior y a otros usuarios de zona franca, realiza las siguientes consultas relativas a los servicios que pueden ser prestados hacia el territorio nacional no franco, en virtud de las modificaciones realizadas por la Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017 al literal C) del artículo 2° de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987.

1) ¿Es requisito que la sociedad preste efectivamente a entidades del exterior los mismos servicios que presta hacia el territorio nacional no franco?

Adelanta opinión en el entendido que la norma habilita a los usuarios a prestar a los contribuyentes gravados por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) los mismos servicios que se permite prestar a entidades de terceros países, pero sin exigir que efectivamente los referidos servicios se presten al exterior. 

No se comparte la opinión adelantada por el consultante. 

El artículo 10° del Decreto N° 309/018 de 27.09.018 al reglamentar los servicios que pueden prestar los usuarios de zona franca dispone en el literal b):

"ARTÍCULO 10.- Servicios.- Los usuarios que se instalen en zona franca podrán prestar dentro de la referida zona todo tipo de servicios, no restringidos por la normativa nacional y adicionalmente:

a) ...

b) desde la zona franca a terceros países. En este caso, los referidos servicios también podrán brindarse a territorio nacional no franco a contribuyentes gravados por el IRAE. Estos últimos deberán comunicar a los usuarios tal calidad, en los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva;" (Destacado nuestro).

De la norma transcripta se desprende que es requisito para poder prestar los servicios al resto del territorio nacional (a contribuyentes del IRAE gravados), que los mismos servicios se presten al exterior.

Por lo tanto, no se comparte que un usuario de zona franca pueda prestar solamente servicios al resto del territorio nacional no franco.

2) ¿Puede prestar servicios a contribuyentes del IRAE aunque todas las rentas sean no gravadas, pero con la potencialidad de tener rentas gravadas?

Adelanta opinión que la condición de gravado es en relación del contribuyente, con independencia de que se obtengan rentas gravadas o no, por lo tanto entiende que se pueden prestar servicios a contribuyentes del IRAE que tengan o bien todas sus rentas exoneradas o no incluidas o rentas parcialmente gravadas.

Tampoco se comparte la opinión en este punto por los motivos que se dirán a continuación. 

Si el objetivo de la norma como sostiene el consultante hubiera sido la de admitir la prestación de servicios a contribuyentes del IRAE, con independencia de que éstos obtengan rentas gravadas, exentas o no incluidas, entonces la ley debería haber usado la expresión "contribuyentes del IRAE" y no "contribuyentes gravados por el IRAE".

Por lo tanto, se considera que los usuarios de zona franca pueden prestar servicios a contribuyentes del IRAE en la medida que se trate de contribuyentes gravados por el referido tributo, quedando excluidos los contribuyentes que no generan rentas gravadas por el citado impuesto.

3) Por último, consulta si puede prestar servicios a las siguientes entidades:

I. Empresas, cualquiera sea su forma jurídica, amparadas a la Resolución DGI N° 51/997 de 19.03.997.

II. Asociaciones y fundaciones, cuando obtengan las rentas gravadas a que refiere el literal A) del artículo 3° del Título 4 T.O. 1996.

III. Entidades comprendidas en el literal A) del artículo 3° del Título 4 T.O. 1996, cualquiera sea su actividad y en particular cuando tengan como único activo:

a) Inmuebles ubicados en Uruguay

b) Cuenta bancaria ubicada en Uruguay

c) Participaciones patrimoniales de entidades residentes de 
   Uruguay

d) Títulos de Deuda Pública

e) Inversiones en el exterior

Adelanta opinión en sentido afirmativo. Se basa en el hecho de que los sujetos mencionados pueden generar rentas gravadas en cualquier momento (cambio en el portafolio de inversión, venta o alquiler, entre algunos ejemplos) pudiendo tener ejercicios con rentas gravadas y no gravadas. 

Como ya se expidió esta Comisión de Consultas en el punto anterior, los usuarios de zona franca pueden prestar servicios a contribuyentes del IRAE en la medida que se trate de contribuyentes gravados por el referido tributo.

Por lo tanto, se comparte que es posible prestar servicios a las entidades incluidas en los puntos I y II, ya que en ambos casos se trata de contribuyentes del IRAE que obtienen rentas gravadas por el citado impuesto y siempre que los referidos servicios se vinculen a la obtención de rentas gravadas por el IRAE para el prestatario (requisito dispuesto por la Resolución DGI N° 231/2019 de 15.01.019).

Respecto al hecho de que cómo conoce el usuario la situación del prestatario (si obtiene rentas gravadas o no por el IRAE y si los servicios se vinculan a dichas rentas), la Resolución DGI N° 231/2019 dispone que estos últimos deberán comunicar por escrito a los usuarios, previo a la prestación del servicio, que se verifican las condiciones citadas.

En consecuencia, en el caso de las entidades del punto III, en la medida que no obtengan rentas gravadas, no se cumple una de las condiciones exigidas para que se admita la prestación de servicios a las citadas entidades.



12.08.021 - La Directora General de Rentas, acorde.



		
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