CONTRIBUYENTE INCORPORADO A DIVISIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES - BIENES DE CAMBIO, ADQUISICIÓN - IVA - RESPONSABLE POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS - RETENCIÓN, CORRESPONDE.


Fuente del Texto: DGI

Una contribuyente que fue recientemente incorporada a la División de Grandes Contribuyentes, consulta sobre si le corresponde actuar como responsable por obligaciones tributarias de terceros, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 134/009 de 17.03.009 en ocasión de las compras de los bienes que se detallan:

1. Etiquetas blancas

2. Tinta para etiquetas

3. Bolsas

4. Rollos térmicos para pos

5. Stickers para cerrar bolsas

6. Cinta para moña de regalo

Adelanta opinión de que los mismos deben considerarse "bienes de cambio" tal como lo dispone el Decreto señalado, ya que se destinan al envase y etiquetado de los artículos de venta y por lo tanto corresponde realizar la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los proveedores de dichos bienes.

Se comparte la opinión del consultante para todos los productos detallados, con la única excepción de los rollos de papel térmico señalados en el punto 4., ya que si son utilizados para funcionamiento de los POS de tarjetas de débito y crédito, los mismos no se incorporan a los bienes de cambio, sino que son insumos para la actividad de cobranzas y por lo tanto no se les debería aplicar la retención correspondiente.

Al respecto existen antecedentes tal como la Consulta N° 5.339 de 23.03.010 (Bol. N° 442).


02.07.021 - La Directora General de Rentas, acorde.



		
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