Consulta Tributaria N° 6394
ACTIVIDAD DE DESARROLLO DE SOPORTES LÓGICOS AL EXTERIOR CON EQUIPOS DEL PRESTATARIO - IRPF - IVA - EXONERACIÓN, CONSIDERACIONES - EXPORTACIÓN DE SERVICIOS, CONDICIONANTES.
Fuente del Texto: DGI
Un contribuyente de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) servicios personales consulta el tratamiento tributario respecto a su actividad de desarrollo de soportes lógicos al exterior. Manifiesta que se le otorga el equipo (computadora y auriculares) por lo que no configuraría combinación de capital y trabajo.
Respuesta:
En cuanto al IRPF, el literal K) deI artículo 27° del Título 7 T.O.1996 exonera entre otras, las rentas obtenidas por la actividad de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos siempre que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior. La referida exoneración resultará aplicable en la medida que el prestador de los servicios en cuestión sea contribuyente del IRPF, para ello será condición necesaria que los equipos sean proporcionados por el prestatario de los mismos.
En relación al IVA, el numeral 11 del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 considera comprendidos dentro del concepto de exportación de servicios a los servicios prestados a personas del exterior para el diseño, desarrollo o implementación de soportes lógicos específicos, entendiéndose por tales los que se produzcan previa orden del usuario. Dichos servicios deben ser aprovechados exclusivamente en el exterior.
En la medida que la actividad del consultante configure lo dispuesto en la normativa previamente citada, la misma resultará exonerada de IRPF y será considerada exportación de servicios a efectos del IVA.
14.09.021 - La Directora General de Rentas, acorde.
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