Consulta Tributaria N° 6391
IMPORTACIÓN Y VENTA DE CARNE BOVINA CON DESTINO AL CONSUMO DE LA POBLACIÓN - FIS - HECHO GENERADOR - ESTABLECIMIENTOS DE FAENA HABILITADOS POR EL MGAP, ALCANCE.
Fuente del Texto: DGI
Un frigorífico consulta acerca del tratamiento tributario respecto del Impuesto para el Fondo de Inspección Sanitaria (FIS) de la operativa que se describirá a continuación.
El consultante importa y vende, sin transformación alguna, carne bovina con destino al consumo de la población, que en la mayoría de los casos, una vez importada, se vende directamente al distribuidor bajo la modalidad conocida como "camión cerrado". En los restantes casos, que representan una ínfima minoría, la propia consultante realiza la distribución directamente al depósito de frío del cliente. Se aclara que en ningún caso la mercadería ingresa al frigorífico de la consultante, para almacenamiento, transformación o fraccionamiento.
El artículo 1° del Título 18 T.O. 1996 establece:
"Créase el Fondo de Inspección Sanitaria, que se formará con los siguientes recursos:
(...)
b) Un impuesto del 1% (uno por ciento) sobre el precio de la carne de origen vacuno y ovino que se destina al consumo de la población y que provenga de establecimientos de faena habilitados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. El precio sobre el cual se aplicará el impuesto será aquél que pagase el carnicero minorista a su proveedor, siendo éste responsable de su pago, siempre y cuando no exista alguna institución oficial autorizada a retenerlo".
La consultante adelanta opinión en el sentido que tal operativa no se encuentra alcanzada por el FIS, debido a que el requerimiento de procedencia de establecimientos de faena habilitados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) no se verifica en términos funcionales ni logísticos, ya que no se realizan tareas de faena de ganado ni almacenamiento de la mercadería en cuestión.
No se comparte la opinión de la consultante.
Esta Comisión de Consultas considera que la condición de que la venta provenga de un establecimiento de faena habilitado por el MGAP como es el caso de la consultante, resulta suficiente para la configuración del hecho generador del impuesto.
En efecto, la norma legal no menciona que el establecimiento de faena deba realizar algún tipo de actividad específica con la mercadería, como faena o almacenamiento, para quedar alcanzado por el FIS.
Adicionalmente, el artículo 7° Decreto N° 381/990 de 22.08.990, reglamentario del impuesto, establece que "Está gravada la expedición por el frigorífico o matadero, de carne vacuna y ovina con destino al consumo de la población".
Como se aprecia, el decreto tampoco establece la necesidad de realizar determinadas actividades, por lo que basta que el consultante venda carne vacuna u ovina, para que tal operación resulte gravada por el impuesto.
14.09.021 - La Directora General de Rentas, acorde.
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