PROMOCIÓN DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS - PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - PAGOS MENSUALES - IVA MÍNIMO - MONOTRIBUTO - TRIBUTACIÓN, ESCALA.


Fuente del Texto: DGI

Se realizan las siguientes consultas referentes al régimen de tributación aplicable a los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52° del Título 4 del T.O.1996, como consecuencia de los cambios introducidos por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, y la reglamentación dada por el Decreto N° 351/020 de 22.12.020.

1 - La nueva redacción del artículo 106 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, dada por el artículo 1° del Decreto N° 351/020, establece que quienes inicien actividades gravadas a partir del 1° de enero de 2021 realizarán el pago mensual de acuerdo a una determinada escala.

A estos efectos, ¿qué debe considerarse por inicio de actividades gravadas? ¿Se debe tener en cuenta la fecha de inscripción de la empresa o la fecha a partir de la cual obtiene el primer ingreso gravado? 

De manera de clarificar la consulta exponemos un ejemplo: una empresa se inscribe bajo el régimen de tributación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) mínimo (pequeña empresa) el 20/12/2020, pero comienza a obtener ingresos gravados a partir del año 2021, ¿puede hacer uso del beneficio de aplicación de las escalas establecido por el Decreto N° 351/020 para realizar los pagos mensuales? 

El artículo 228° de la Ley N° 19.889 establece un régimen de tributación gradual que consiste en reducir el monto de los pagos mensuales por concepto de IVA mínimo durante los primeros meses de actividad de la empresa. El mismo aplica exclusivamente para quienes inicien actividades a partir del 1/01/2021 y se encuentren comprendidos en el literal E) del artículo 52° del Título 4 del T.O. 1996.  

El Decreto N° 351/020 reglamentó el referido régimen incorporando el siguiente inciso al artículo 106 del Decreto N° 220/998:

"Quienes inicien actividades gravadas a partir del 1° de enero de 2021, con excepción de aquellos que reinicien actividades, realizarán el pago mensual a que refiere el inciso primero del presente artículo de acuerdo a la siguiente escala:

1) El 25% (veinticinco por ciento) para los primeros 12 
   meses.

2) El 50% (cincuenta por ciento) para los segundos 12 meses.

3) El 100% (cien por ciento) a partir de los terceros 12 
   meses".

Esta Comisión de Consultas considera que cuando la norma refiere a "inicio de actividades" debe entenderse como aquel momento a partir del cual el contribuyente comienza a obtener ingresos sin interesar la fecha de inscripción en el Registro Único Tributario. En el ejemplo planteado el contribuyente podrá hacer uso del mencionado beneficio. 

2 - La Ley N° 19.889 y el Decreto N° 351/020 disponen que la escala a aplicar a efectos de determinar el impuesto a tributar, dependerá de la cantidad de meses que transcurran a partir de determinada fecha.

En este sentido, ¿se debe considerar la fecha de inscripción de la empresa o la fecha a partir de la cual obtiene el primer ingreso gravado? 

De acuerdo con la respuesta dada a la pregunta anterior, la fecha a considerar será aquella a partir de la cual comienza a obtener ingresos gravados.

3 - La obligación del pago mensual, ¿comienza una vez que la empresa obtiene el primer ingreso gravado?, ¿hasta qué momento lo continúa realizando?

Considerando que el IVA es un impuesto de liquidación anual, una vez iniciada la actividad gravada, se deberá realizar el pago mínimo mensual hasta la finalización del ejercicio en que se obtuvieron ingresos gravados. Si la empresa dejara de obtener ingresos gravados en el correr del ejercicio sin clausurar actividades, deberá continuar pagando la cuota de IVA mínimo correspondiente hasta la finalización del ejercicio (Consulta N° 4.761 punto 2 de 18.02.008 Bol. N° 417). 

Supongamos un ejemplo donde una empresa se inscribe en marzo 2021 y los únicos ingresos gravados del ejercicio los obtiene en mayo 2021. El contribuyente deberá pagar el 25% de la cuota de IVA mínimo desde mayo 2021 hasta diciembre 2021.

En el año 2022 comenzará a pagar la cuota a partir del mes en el cual obtenga ingresos gravados. A los efectos de determinar hasta qué momento corresponde aplicar la reducción del 25%, la normativa establece que la reducción aplica para "los primeros 12 meses". Con lo cual, los 12 primeros meses para la reducción del 25% se computan desde mayo 2021. Si por ejemplo el primer ingreso del año 2022 fuera en el mes de marzo, deberá pagar el 25% de la cuota por marzo y abril, y a partir de mayo 2022 pagará el 50% de la cuota de IVA mínimo. En cambio, si los ingresos gravados los obtuviera recién en el mes de octubre del mismo año, el contribuyente deberá pagar el 50% de la cuota IVA mínimo desde octubre a diciembre del 2022. 

Finalmente, en el año 2023 comenzará a pagar a partir del mes que obtenga ingresos gravados, considerando que hasta el mes de abril podrá abonar la cuota reducida en un 50%, y a partir del mes de mayo comenzará a pagar la totalidad de la misma.  

4 - En la medida que la norma establece que se excluye del régimen de tributación gradual a aquellos contribuyentes que reinicien actividades, cuando una empresa reinicia, ¿comienza a abonar el 100% (cien por ciento) del pago mensual?

El Decreto N° 351/020 excluyó del régimen de tributación gradual a los contribuyentes que reinicien actividades. Por lo tanto, deberán reiniciar abonando la totalidad de la cuota mensual de IVA mínimo salvo que por aplicación del tope previsto en el inciso quinto del artículo 106 del Decreto N° 220/998, corresponda pagar un importe menor.  
 
5 - El régimen de reducción de la Ley N° 19.889, ¿es de aplicación para las empresas amparadas en el régimen de Monotributo que pasan al régimen de pequeña empresa?

El régimen de tributación gradual de la Ley N° 19.889 no aplica a los contribuyentes que se encuentren tributando el Monotributo previsto en el artículo 70° de la Ley N° 18.083 del 27 de diciembre de 2006. 

Si un contribuyente amparado al régimen de Monotributo que inició actividades antes del 01/01/2021, modifica su tributación pasando al IVA mínimo (pequeña empresa), no le corresponde el régimen de tributación gradual de la Ley N° 19.889, dado que es condición para acceder a dicho régimen que se trate de contribuyentes que inicien actividades gravadas a partir del 1/01/2021. No obstante, podrá acceder al régimen de tributación gradual previsto en la Ley N° 18.568 del 13 de setiembre de 2009 y el Decreto N° 573/009 de 15.12.009 tal como se describe a continuación en el Ejemplo 1.

Si en cambio, la empresa inició actividades tributando el Monotributo en una fecha posterior al 1/01/2021, y luego modifica su tributación al IVA mínimo, puede ampararse al nuevo régimen de cuota reducida de la Ley N° 19.889 en la medida que la modificación se verifique dentro de los 24 meses contados desde el inicio de actividades, ya que pasado ese período el pago mensual previsto por la Ley N° 19.889 es del 100%. Esto se explica con mayor detalle en el Ejemplo 3.  

Ejemplo 1: Una empresa inicia actividades en mayo 2019 tributando el Monotributo y en junio 2021 pasa a tributar IVA mínimo.

De junio 2021 a diciembre 2021, podrá pagar el 25% de la cuota de IVA mínimo en virtud de que aplica el régimen de tributación gradual previsto por la Ley N° 18.568, el cual es derogado a partir del 1/01/2022 por el artículo 232° de la Ley N° 19.889. Por lo tanto, corresponde atender la solución del artículo 3° del Decreto N° 573/009 (reglamentario del régimen gradual de tributación de la Ley N° 18.568) que establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 3°.- Asimismo podrán ampararse a la referida reducción de tributos, en las mismas condiciones establecidas en el inciso primero del artículo precedente, aquellos contribuyentes del Monotributo que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

- realicen actividades empresariales, entendiendo por tales 
  las definidas por el numeral 1 del literal B del artículo 
  3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996;

- dejen de tributar el Monotributo y pasen a tributar el IVA 
  mínimo ya sea por opción o preceptivamente.

A los efectos de los porcentajes de reducción a aplicar, se considerará como fecha de inicio o reinicio de actividades aquella en que se comience a tributar el Impuesto al Valor Agregado mínimo a que refiere el artículo 30 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006".

En definitiva, el contribuyente pagará el 25% de la cuota de IVA mínimo de junio a diciembre de 2021 al amparo del régimen de la Ley N° 18.568. 

A partir de enero 2022, el contribuyente deberá pagar el 100% de la cuota de IVA mínimo en la medida que el régimen de la Ley N° 18.568 pasa a estar derogado, y no puede ampararse al nuevo régimen de tributación gradual de la Ley N° 19.889 porque inició actividades con anterioridad al 1/01/2021.

Ejemplo 2: Una empresa inicia actividades en mayo de 2019 tributando el Monotributo y en junio de 2022 pasa a tributar el IVA mínimo.

Desde junio 2022 el contribuyente debe pagar el 100% de la cuota de IVA mínimo debido a que el régimen anterior fue derogado y tampoco puede ampararse al régimen de tributación gradual de la Ley N° 19.889.

Ejemplo 3: Una empresa se inscribe en junio 2020 tributando el Monotributo y comienza a obtener ingresos en mayo 2021. En junio 2022 modifica su tributación y pasa a tributar el IVA mínimo.

En este caso, el contribuyente puede ampararse al nuevo régimen de tributación reducida porque inició actividades luego del 1/01/2021 (obtiene ingresos en mayo 2021). En la medida que la modificación al IVA mínimo se verifica en junio 2022 (habiendo iniciado actividades en mayo 2021) deberá aplicar la escala correspondiente al 50% de la cuota del IVA mínimo.

Lo anterior surge porque el Decreto N° 351/020 no prevé como sí lo hizo el Decreto N° 573/009 que para determinar los porcentajes de reducción se considera como fecha de inicio de actividades aquella en que se comience a tributar el IVA mínimo. Por lo tanto, esta Comisión de Consultas entiende que para aplicar los porcentajes de reducción corresponde considerar la fecha de inicio de actividades gravadas que para este ejemplo es cuando inicia actividades como monotributista.



07.05.021 - La Directora General de Rentas, acorde.



		
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