Consulta Tributaria N° 6380
INGENIERO AGRÓNOMO CONTRATADO PARA TAREAS DE FORESTACIÓN SUBCONTRATA EMPRESAS PARA IMPLANTACIÓN DEL BOSQUE - ARRENDAMIENTO DE OBRA CON O SIN ENTREGA DE MATERIALES - IRPF - IRAE - IVA - PAT - CAPITAL Y TRABAJO - SERVICIO COMPLEJO, CONSIDERACIONES.
Fuente del Texto: DGI
Se consulta por parte de un profesional independiente, la forma de tributación de un Ingeniero Agrónomo, actualmente contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) Servicios Personales e Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) categoría II, respecto de la situación que a continuación se detalla.
El citado ingeniero fue contratado por un Fideicomiso a los efectos de realizar la forestación de un campo de su propiedad. Para la mencionada actividad piensa subcontratar a empresas para que realicen todo el trabajo de implantación (laboreo de la tierra, control de hormigas, control de malezas, aplicación de herbicidas, fertilización, plantación propiamente dicha y replante de unidades muertas, entre otros), las cuales le facturarán al ingeniero. No se tiene definido si el mismo comprará los plantines o lo realizará el Fideicomiso.
Por la actividad dicho profesional le facturará al Fideicomiso los costos más un margen de ganancia.
Específicamente se consulta:
1. Si la mencionada actividad quedaría comprendida en la prestación de servicios personales o sería contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), IVA general y del Impuesto al Patrimonio (IP).
2. Si en caso de quedar comprendido en los mencionados impuestos, cuando el ingeniero facture las distintas actividades de implantación del bosque,(laboreo de la tierra, control de hormigas, control de malezas, aplicación de herbicidas, fertilización, plantación propiamente dicha y replante de unidades muertas), se deben gravar a tasa básica o sería exento el control de hormigas, control de malezas, aplicación de herbicidas, fertilización, siempre que los productos sean proporcionados por él mismo o por la empresa subcontratada.
3. Si en caso que el ingeniero compre los plantines, éstos estarán gravados con IVA en suspenso.
De acuerdo a lo establecido en el literal B) del artículo 3° del Título 4 T.O. 1996, la actividad descripta combina capital y trabajo, y por lo tanto queda comprendida en el ámbito del IRAE, tal como ya se ha indicado en la Consulta N° 1.783 de 06.07.981 (Bol. N° 99).
Por otra parte, conforme lo señalado por el consultante, las distintas etapas de la implementación del bosque serán realizadas por varias empresas contratadas por el ingeniero, las cuales le facturarán por el servicio que cada una de ellas presta y éste a su vez le facturará al Fideicomiso. La implantación del bosque constituye un servicio complejo, prestado por el ingeniero, el cual comprende distintas etapas (laboreo de la tierra, control de hormigas, control de malezas, aplicación de herbicidas, fertilización, la plantación propiamente dicha, replante de unidades muertas, etc.).
En el caso de que los plantines sean suministrados por el ingeniero, estaríamos ante un arrendamiento de obra con entrega de materiales, lo que constituye una circulación de bienes de acuerdo al literal A) del artículo 2° del Titulo 10 T.O. 1996. En tanto el objeto del contrato es la entrega de los plantines plantados, siendo los mismos, productos agropecuarios en estado natural, el IVA permanecerá en suspenso. Sin embargo, como la venta la realiza un contribuyente de IRAE que no desarrolla actividades agropecuarias, no podrá deducir el IVA compras asociado a los bienes o servicios que integren, directa o indirectamente, el costo de la forestación.
En cambio, si los plantines no son suministrados por el ingeniero y los aporta el Fideicomiso, estamos ante un arrendamiento de obra sin entrega de materiales, es decir, estamos ante una prestación de servicios, de acuerdo al literal B) del artículo 2° del Título 10 T.O. 1996. En tanto el objeto del contrato es la realización del servicio integral de forestación, este servicio estará gravado en su totalidad por el IVA a tasa básica, independientemente del tratamiento que le corresponda a los servicios prestados por los subcontratistas.
En el caso que el ingeniero prestara servicios en el ejercicio de su profesión, los mismos quedarán comprendidos en el IRPF, salvo que optara por quedar incluido en el artículo 5° del Título 4 T.O. 1996 o quedarán incluidos preceptivamente en el referido impuesto.
En cuanto al IP, según lo establecido por el literal B) del artículo 1° del Título 14 T.O. 1996, el patrimonio destinado a la actividad consultada quedará alcanzado por dicho impuesto.
15.11.021 - La Directora General de Rentas.
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