Consulta Tributaria N° 6377
SERVICIOS EDITORIALES - IRAE - IRPF - IVA - COMBINACIÓN DE CAPITAL Y TRABAJO, CONSIDERACIONES - EXONERACIÓN, ALCANCE DE.
Fuente del Texto: DGI
Se presenta una empresa unipersonal que desarrolló actividades de Administración de Empresas, tributando bajo el régimen de servicios personales, pasando luego a desarrollar la actividad de Servicios Editoriales exclusivamente.
La consultante cursó la tecnicatura de Estilo en Lengua Española en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, y la carrera de Diseño Gráfico en el Instituto Bios. Desde ese momento, su actividad ha sido la producción de libros de autores que autopublican y trabajos universitarios, teniendo registrado un sello editorial en la Biblioteca Nacional.
Adelanta opinión, estableciendo que el rubro editorial, entendido como tal el proceso de producción de publicaciones, está comprendido en régimen general y exonerado del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
Detalla todo el proceso que realiza, desde que le proveen del texto hasta que entrega el archivo pronto para su publicación, impresión física (imprenta) o digital (plataformas virtuales).Por último incluye el registro ISBN y/o Derecho de autor en la Biblioteca Nacional bajo su sello, como responsable del trabajo.
Consulta acerca del tratamiento tributario que corresponde dar a su actividad cuando el servicio que le contratan no incluye todas las etapas del proceso. Cita como alternativas que se contrate: a) sólo el procesamiento del texto, finalizando el trabajo con la entrega de un archivo Word, sin realizar el diseño ni la impresión; b) el servicio hasta la entrega del archivo PDF siendo el contratante (editorial que terceriza) quien se encarga de realizar la impresión
En forma concreta, consulta si las alternativas citadas pueden ser consideradas editorial, tributando por el régimen general por todas sus actividades, o si debería tributar régimen general y servicios personales respectivamente.
Entiende que el capital utilizado, computadoras, impresoras, software, página web entre otros, es el mismo en todos los casos, por lo que siempre se encontraría exonerada de IRAE.
Para el primer escenario, donde el servicio que presta comprende hasta el registro de la publicación, la consultante se encuentra comprendida en lo establecido por el artículo 72° del Título 3 del T.O. 1996, el cual dispone: "Los talleres gráficos, empresas editoriales y librerías, en la parte de su giro relativa a la impresión y venta de libros, folletos y revistas de carácter literario, científico, artístico, docente y material educativo estarán exonerados de los impuestos que gravan sus capitales, ventas, entradas, actos, servicios y negocios, con exclusión de los impuestos a la renta." (subrayado nuestro).
"Declárase que la exoneración de impuestos establecida, alcanza a los contratos y demás
documentos que se extiendan en ocasión de la venta de libros."
Por lo tanto, la exoneración mencionada no alcanza al IRAE.
En cuanto al IVA, el artículo 20° del Título 10 del T.O. 1996 deroga las exoneraciones anteriores a la Ley N° 14.100, de 29 de diciembre de 1972, en consecuencia el artículo 72° del Título 3 T.O. 1996 no se encuentra vigente a los efectos de este impuesto debido a que es anterior a dicha ley.
Sin embargo, corresponde mencionar que el literal H) del artículo 19° del Título 10 T.O. 1996 exonera de IVA, entre otros bienes, la enajenación de libros.
Por otro lado, cuando el servicio que presta consiste en realizar las actividades señaladas en los puntos a) y b) ya descriptos los cuales no incluyen la impresión, deberá tributar IVA servicios personales e Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) categoría II. Situación similar se trató en Consulta N° 4.547 de 27.01.006 (Bol. 392).
Por lo expuesto, no se comparte la opinión del consultante, debiendo tributar los impuestos de acuerdo con lo señalado ut supra.
12.08.021 - La Directora General de Rentas, acorde.
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