Consulta Tributaria N° 6376
CONTRATO DE EXTRACCIÓN DE CANTERA CON SA - PRECIO POR METRO CÚBICO EXTRAÍDO - IRPF - INCREMENTO PATRIMONIAL, CORRESPONDE.
Fuente del Texto: DGI
Se consulta en forma no vinculante, los impuestos que debe tributar una persona física propietaria de un inmueble urbano, que firma un contrato de extracción de cantera, por el cual la persona física le entrega el inmueble a una Sociedad Anónima, por un término de años, para la extracción de balasto.
La Sociedad Anónima se encarga de obtener los permisos de explotación, no correspondiendo al titular del inmueble ningún tipo de explotación. A cambio, el titular del padrón recibirá una suma de dinero mensual, equivalente al precio pactado por cada metro cúbico extraído de balasto.
Se consulta si es correcto que la persona física abone el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por incrementos patrimoniales, a la tasa del 12%.
Esta Comisión de Consultas ya se ha expedido, para un caso similar, en la Consulta N° 6.298 de 27.10.020, expresando que:
"...deben distinguirse dos situaciones.
En primer lugar, los importes que abona la empresa constructora por el material extraído, constituye para la consultante una renta proveniente del factor capital, por la enajenación de un bien mueble, debiendo tributar IRPF de incrementos patrimoniales por estos ingresos. En efecto, el titular transfiere la propiedad del material (balasto o balastro) a cambio de un precio por metro cúbico extraído.
Finalmente, el ingreso derivado del arrendamiento de un espacio dentro del predio rural, constituye una renta comprendida dentro de la categoría I del IRPF. En la medida que no exista un desplazamiento en la tenencia del bien hacia el arrendatario, no califica como arrendamiento de inmuebles. En este sentido, en caso que la empresa constructora cumpla con alguna de las condiciones dispuestas en el artículo 36 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, deberá efectuar la retención del IRPF en oportunidad del pago o crédito, aplicando la alícuota del 12% a la suma abonada".
De lo anterior se concluye que, en la medida que el pago sea en concepto del material extraído y no vinculado al uso del inmueble, estaremos en presencia de un incremento patrimonial. En consecuencia, serán de aplicación las normas que prevén el tratamiento tributario de la enajenación de bienes muebles en el IRPF, en particular el artículo 22° del Título 7 del T.O. 1996 y el artículo 29 el Decreto N° 148/007. Una vez determinada la renta conforme a la normativa mencionada, como el 20% del precio obtenido, se aplicará la tasa de IRPF correspondiente a la Categoría I.
09.04.021 - La Directora General de Rentas, acorde.
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