UNIPERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS NO PROFESIONALES – IVA – EXPORTACIÓN DE SERVICIOS – NO CORRESPONDE.


Fuente del Texto: DGI

Una persona física que presta servicios personales no profesionales mediante una entidad unipersonal, consulta si los mismos pueden considerarse exportación de servicios en sede del Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

Según manifiesta el consultante, se trata de servicios de "coaching" para la toma de decisiones de carácter personal, laboral y profesional, que factura a una empresa del exterior. 

Los receptores de dichos servicios son personas físicas vinculadas a la empresa contratante y se aclara que los mismos son aprovechados íntegramente en el exterior.

El consultante adelanta opinión estimando que estos servicios se encontrarían incluidos en el numeral 11 del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 ya que, a su entender, se trataría de "(...) servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República" y también son "(...) servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo (...)".

La normativa señalada, en su literal a), incluye en la nómina de las exportaciones de servicios a los siguientes: 

"Los servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República.

Quedan comprendidos en este literal los servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, mediación y arbitraje comercial internacional, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría".

En primer lugar, cabe indicar que el consultante no detalla cuáles son las características del servicio que presta. Sin perjuicio de ello, y en tanto se trata de una palabra que no se encuentra en el Diccionario de la Real Academia Española, cabe responder en el entendido que el término "coaching" y por tanto, la actividad desarrollada, refiere a un entrenamiento en habilidades de comunicación y de liderazgo que fomentan el autoconocimiento y el contacto de la persona con su entorno, mejorando su performance en diferentes áreas; el servicio consistiría en un proceso de acompañamiento creativo y reflexivo, con el objetivo de ayudar a un individuo o a un grupo a maximizar el desarrollo de sus capacidades y habilidades.

Siendo así, el servicio prestado no se encuentra incluido en la norma transcripta ya que no puede catalogarse como un asesoramiento entendiendo por tal la trasmisión de conocimientos a un tercero que los aprovecha, tal como ya se ha expresado en la Consultas N° 6.115 de 10.04.018 (Bol. N° 539) y N° 6.552 de 04.05.023 (Bol. N° 600), respecto a servicios prestados por psicólogos; ni se encuentra entre los mencionados en el segundo inciso.

En consecuencia, la prestación de servicios por la que se consulta, no quedará comprendida en la definición de exportación de servicios, debiendo tributar IVA a la tasa básica.




19.08.025 - El Director General de Rentas.

Fecha de publicación Web: 2 de octubre de 2025.



		
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