PROYECTOS DE INVERSIÓN - EMPRESA PROMOVIDA AL AMPARO DEL DECRETO N° 143/018 - IRAE - INVERSIONES COMPUTABLES - EXONERACIÓN.


Fuente del Texto: DGI

Se consulta en forma no vinculante sobre la forma de imputar las inversiones para determinar la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en el caso de proyectos de inversión promovidos al amparo del Decreto N° 143/018 de 22.05.018.

En particular se consulta si resulta aplicable el límite dispuesto en el apartado b) de la respuesta dada por esta Administración en el punto 1) de la Consulta N° 5.172 de 23.12.008 (Bol. N° 427), la cual se transcribe parcialmente a continuación: 

"1. Cotización de la unidad indexada que debe utilizarse a efectos de determinar el monto del beneficio al que puede acceder la empresa en cada ejercicio."

Antes de dar respuesta a este punto, se aclara que debe distinguirse por un lado la cotización de la unidad indexada que se utiliza al inicio del proyecto, una vez que la empresa presenta la solicitud de declaratoria promocional. En ese caso, de acuerdo al artículo 4° del Decreto N° 455/007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 443/008, se aplica la cotización de la unidad indexada del último día del mes anterior al momento en que se presenta el proyecto, a los solos efectos de establecer la categorización del proyecto. 

Por otro lado, lo que constituye objeto de consulta, está la cotización de la unidad indexada a considerar para conocer el monto del impuesto a exonerar

De acuerdo al artículo 15 del Decreto N° 455/007, con la redacción dada por el artículo 3 del Decreto N° 443/008, la exoneración del impuesto a la renta no podrá exceder determinados porcentajes del monto efectivamente invertido.

Con lo cual, la exoneración del impuesto a la renta estará sujeta a los siguientes límites, considerando el menor entre:

a)el establecido por el inciso cuarto del artículo 16 del Decreto N° 455/007;

b)el monto efectivamente invertido, a tales efectos se considerará el monto en pesos uruguayos a la fecha de realizada cada inversión;  

c)el monto exonerado de impuesto a la renta establecido en 
la Resolución del Poder Ejecutivo que otorga la 
declaratoria promocional. Dado que el monto total del 
beneficio es fijado en unidades indexadas, para comparar 
dicho monto con el impuesto a exonerar, se tomará la 
cotización de la unidad indexada del último día del mes 
anterior al momento en que se invirtió efectivamente en 
los bienes comprendidos en la declaratoria, considerando 
en primer lugar las inversiones de fecha más antigua, 
hasta la concurrencia con el impuesto a exonerar."...

A juicio de esta Comisión de Consultas la citada respuesta es aplicable a los proyectos de inversión promovidos al amparo de los Decretos N° 455/007 de 26.11.007,  N° 2/012 de 9.01.012 y N° 268/020 de 30.09.020, en virtud de que las referidas normas consideran como uno de los límites a la exoneración el monto efectivamente invertido. Mientras que el Decreto N° 143/018 consagra una solución normativa diferente.
 
En efecto, de acuerdo al inciso tercero del artículo 24 del Decreto N° 143/018, en cada ejercicio comprendido en el plazo de exoneración del IRAE, la empresa podrá exonerar el referido tributo con las siguientes consideraciones: 

i)Las inversiones efectivamente realizadas en el período 
comprendido entre el inicio del ejercicio y el plazo 
establecido para la presentación de la declaración jurada 
de IRAE, se podrán considerar efectuadas en dicho 
ejercicio a efectos de los beneficios establecidos en el 
citado Decreto. 

ii)En cada ejercicio se podrá deducir como máximo el 
porcentaje de exoneración obtenido en la declaratoria 
 promocional, aplicado sobre la inversión computable 
efectivamente ejecutada. 

iii)A los efectos de la determinación del uso del beneficio 
en cada ejercicio, el monto de las inversiones 
ejecutadas, se convertirá a Unidades Indexadas (UI) 
considerando la UI vigente el último día del mes anterior 
al momento en que se realice la inversión. 

iv)En cada ejercicio comprendido en la declaratoria 
promocional, el IRAE exonerado no podrá exceder el 60% (sesenta por ciento) del impuesto a pagar. Para el caso de 
las empresas nuevas, dicho porcentaje será de 80% 
(ochenta por ciento). 

De lo anterior surge que la exoneración del IRAE en cada ejercicio se limita en el Decreto N° 143/018 al porcentaje de exoneración obtenido en la declaratoria promocional sobre la inversión computable efectivamente ejecutada. Mientras que en los Decretos N° 455/007, 2/012 y 268/020, dicho límite lo constituye la totalidad del monto de la inversión computable efectivamente ejecutada.

Por lo tanto, la exoneración del IRAE para un proyecto de inversión promovido al amparo del Decreto N° 143/018 en cada ejercicio estará sujeta a los siguientes límites, considerando el menor entre:

a)el establecido por el literal iv) del inciso tercero del 
 artículo 24 del Decreto N° 143/018 (60% o en caso de un 
proyecto de una empresa nueva 80%, sobre el IRAE);

b)el porcentaje de exoneración obtenido en la declaratoria 
promocional aplicado al monto efectivamente invertido, a 
tales efectos se considerará el monto en pesos uruguayos a 
la fecha de realizada cada inversión;

c)el monto exonerado de impuesto a la renta establecido en 
la Resolución del Poder Ejecutivo que otorga la 
declaratoria promocional. Dado que el monto total del 
beneficio es fijado en unidades indexadas, para comparar 
dicho monto con el impuesto a exonerar, se tomará la 
cotización de la unidad indexada del último día del mes 
anterior al momento en que se invirtió efectivamente en 
los bienes comprendidos en la declaratoria (aplicándole a 
cada inversión el porcentaje de exoneración de la 
declaratoria promocional), considerando en primer lugar 
las inversiones de fecha más antigua, hasta la 
concurrencia con el impuesto a exonerar.

Corresponde aclarar que dichos límites se determinarán en cada ejercicio de los comprendidos en el plazo de exoneración del IRAE, considerando los valores acumulados de las inversiones computables efectivamente ejecutadas, así como los montos de exoneración utilizados.

A continuación se expone un ejemplo a efectos ilustrativos:

Datos del Proyecto de inversión - Empresa en marcha
 
Inversión comprometida elegible del Proyecto 4.000.000 UI
% Exoneración según Matriz de Indicadores   30% IRAE a exonerar s/ Resolución Poder             1.200.000 UI
Ejecutivo (PE)  
                                
Liquidación 12/2018

Cuadro de inversiones - Inversión computable efectivamente ejecutada (ICEE)


Fecha  ICEE$ Fechacot.UI CotUI ICEEUI 30%s/ICEEUI 30%s/ICEE $

mar-18 $550.000 28/02/2018 3,8005 144.718UI 43.415UI $165.000

jun-18 $800.000 31/05/2018 3,8654 206.964UI 62.089UI $240.000

ago-18 $970.000 31/07/2018 3,9294 246.857UI 74.057UI $291.000

nov-18$1.130.000 31/10/2018 4,0025 282.324UI84.697UI $339.000

      $3.450.000        880.863UI 264.259UI $1.035.000


LIQUIDACIÓN IRAE 2018      $ 1.300.000

Exoneración Dto. 143/018. Menor entre: 
 
a) 60% Impuesto     $ 780.000 
b) 30% s/ Monto efectivamente invertido $ 1.035.000 
c) Exoneración IRAE s/Resolución del PE 1.200.000 UI 

Exoneración Dto. 143/018 año 2018   $ 780.000     Equivale a* 
                                                  200.549 UI

IRAE a pagar 2018      $ 520.000


* Exoneración Dto. 143/018.  30%s/ICEE UI 30% s/ICEE$ Fecha
  Conversión a UI (FIFO)
         43.415 UI   $165.000   mar-18
                              62.089 UI   $240.000   jun-18
                              74.057 UI   $291.000   ago-18
                              20.987 UI   $84.000    nov-18

                200.549 UI  $780.000

Nota: no se consideraron las inversiones efectivamente realizadas en el 2019 dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada de IRAE de 12/2018, ya que la exoneración del IRAE del ejercicio 2018 quedó limitada por el 60% del referido tributo. De lo contrario, las citadas inversiones podrían haberse incluido.

Supuesto: no son aplicables los incentivos adicionales transitorios.

Liquidación 12/2019

Cuadro de inversiones - Inversión computable efectivamente ejecutada (ICEE)

Fecha ICEE$ Fechacot.UI CotUI ICEEUI 30%s/ICEEUI 
30%s/ICEE$
feb-19 $3.500.000 31/01/2019 4,0166 871.384UI 261.415UI $1.050.000
abr-19 $1.800.000 31/03/2019 4,1349 435.319UI 130.596UI $540.000 
ago-19 $900.000 31/07/2019 4,2526 211.635UI 63.491UI $270.000
dic-19 $4.000.000 30/11/2019 4,3446 920.683UI 276.205UI $1.200.000
       $ 10.200.000                 2.439.021U 731.706UI $3.060.000


LIQUIDACIÓN IRAE 2019                       $ 5.200.000

Exoneración Dto. 143/018. Menor entre:
  
a) 60% Impuesto                                $ 3.120.000 
b) 30% s/ Monto efectivamente 
   invertido (saldo acumulado)                $ 3.315.000
 
   30% s/ ICEE acumulada (2 018 + 2019) $ 4.095.000  
- Exoneración utilizada ejercicios
 ant.(2018)                         ($ 780.000)  
Saldo 30% Monto efectivamente invertido $ 3.315.000
  
c) Saldo exoneración IRAE s/Resolución del PE   999.451 UI
 
Exoneración IRAE Res.PE                 1.200.000 UI  
- Exoneración utilizada ejerc.
ant.(2018) en UI                 (200.549 UI)
  
Saldo exoneración Res. PE          999.451 UI
  
Exoneración Dto. 143/018                        $ 3.120.000 
                                                Equivale a*  
                                                686.823 UI

IRAE a pagar                          $ 2.080.000


* Exoneración Dto. 143/018. 30%s/ICEEUI 30% s/ICEE$ Fecha
  Conversión a UI (FIFO)
                            63.710UI    $255.000    nov-18
                            261.415UI $1.050.000  feb-19
                            130.596UI $540.000    abr-19
                            63.491UI $270.000    ago-19
                            231.322UI $1.005.000  dic-19
                            686.823UI $3.120.000

Supuesto: no son aplicables los incentivos adicionales transitorios.


16.03.021 - La Directora General de Rentas, acorde.
















		
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