Consulta Tributaria N° 6369
CIUDADANO EXTRANJERO CON RESIDENCIA FISCAL EN EL URUGUAY - RENDIMIENTOS MOBILIARIOS DEL EXTERIOR - IRNR - IRPF - CAMBIO DE OPCIÓN REALIZADA, NO CORRESPONDE.
Fuente del Texto: DGI
Se presenta un ciudadano extranjero solicitando dejar sin efecto la opción ejercida al amparo del artículo 6° Bis del Título 7 del T.O. 1996, y el artículo 5° Quater del Decreto N° 148/007 de 26.04.007.
En el año 2017, cuando configuró la residencia fiscal en nuestro país, optó por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) por los rendimientos de capital mobiliario a que refiere el numeral 2 del artículo 3° del Título 7 del T.O. 1996, hasta el ejercicio 2022. Dicha opción puede realizarse por única vez y exclusivamente con relación a dichos rendimientos.
El consultante pretende dejar sin efecto la referida opción a partir del ejercicio fiscal iniciado el 1°/01/2019, y comenzar a tributar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los rendimientos mobiliarios del exterior. En suma, por los ejercicios 2017 y 2018 pretende mantener la opción del IRNR y dejarla sin efecto a partir del 2019, tributando el IRPF correspondiente.
La posición de esta Oficina con relación a las opciones que se materializan con la presentación de una declaración jurada y la posibilidad de modificar la opción realizada, ha sido restrictiva, admitiendo la rectificación de la opción únicamente en los casos en que se acredite la existencia de un error de hecho o de derecho en virtud del artículo 64° del Código Tributario.
Por lo tanto, esta Comisión de Consultas considera que no es posible modificar la opción ejercida al amparo del artículo 6° Bis del Título 7 del T.O. 1996, en la medida que no se verifican las hipótesis del artículo 64° del Código Tributario para rectificar la declaración jurada presentada por el consultante.
25.01.021 - La Directora General de Rentas, acorde.
Ayuda