Consulta Tributaria N° 6366
ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE TERRENOS INDIVIDUALES QUE REGULA Y ADMINISTRA LOS GASTOS COMUNES - VENTA DE TERRENO DONDE SE CONSTRUIRÍA UN “CLUB HOUSE” - IRAE - RENTAS PURAS DE CAPITAL.
Fuente del Texto: DGI
Se presenta a consultar una asociación civil conformada por personas propietarias de terrenos individuales, que conforman un "Barrio", cuyo objeto es regular y administrar los gastos comunes.
Asimismo, es propietaria de un terreno que fue adquirido con la finalidad de construir un "club house", donde se ubicaría la sede física. Por asamblea extraordinaria, se decidió enajenar el terreno y no construir el mencionado club.
Se consulta si dicha enajenación quedaría alcanzada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Adelanta opinión en forma negativa, en aplicación del Literal H) del Artículo 9° del Título 4 T.O.1996 y de que la Asociación no combina capital y trabajo.
Las asociaciones y fundaciones son contribuyentes de IRAE, toda vez que realicen actividades u operaciones que no estén directamente relacionadas con determinados fines específicos que hayan dado lugar a que la ley las declarara exoneradas. Están nominadas como sujetos pasivos del IRAE por el Literal H) del Artículo 9° del Título 4 T.O.1996. En el mismo se establece que las asociaciones y fundaciones serán sujetos pasivos por las actividades gravadas que no estén directamente relacionadas con los fines específicos que motivaron su inclusión en el régimen de exenciones.
Esta Comisión de Consultas considera que la venta del terreno no cumple esta condición al no estar relacionado con sus fines específicos. Por lo tanto se debe analizar el tipo de renta por la cual se consulta.
Las rentas que verifican el aspecto objetivo son las del literal B) del Artículo 3° del Título 4 T.O. 1996, es decir aquellas rentas que se originan en la combinación de capital y trabajo para producir un resultado económico.
Por lo tanto, la futura enajenación del terreno no quedaría comprendida en el IRAE al tratarse de rentas puras de capital.
Asimismo, debemos señalar que esta Oficina se pronunció en las Consultas N° 4.757 de 02.10.007 (Bol. N° 413) y N° 4.878 de 25.07.008 (Bol. N° 422), en el sentido de que las asociaciones no se constituyen en entidades que atribuyen rentas en aplicación del artículo 7° del Título 7 del T.O. 1996.
25.01.021 - La Directora General de Rentas, acorde.
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