RENTAS POR GESTIONAR UNA PLATAFORMA DIGITAL PARA CLIENTES DEL EXTERIOR – IRAE – REGALÍAS, NO CORRESPONDE.


Fuente del Texto: DGI

Una persona física residente con giro consultoría se presenta consultando si las rentas generadas por determinada actividad deben tratarse fiscalmente como asimiladas a regalías.

El consultante manifiesta que la actividad consiste en gestionar una plataforma digital a través de la cual exhibe y promociona videos de su autoría realizados en el exterior. Los clientes son en su totalidad del exterior y pagan para acceder a la plataforma y visualizar el contenido.

Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión del consultante en cuanto a que se trata de una renta asimilada a una regalía. Los ingresos cobrados a los clientes del exterior por acceder a la plataforma digital gestionada por el contribuyente, determinan la existencia de una renta de fuente uruguaya gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en tanto proviene de actividades desarrolladas en nuestro país.  


09.11.020 - La Directora General de Rentas, acorde.



		
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