IMPORTACIÓN REALIZADA POR EMPRESA MONOTRIBUTISTA - PAGOS DE IMPUESTOS EN LA IMPORTACIÓN - IVA - ANTICIPOS, NO CORRESPONDE - IVA IMPORTACIÓN, CORRESPONDE.


Fuente del Texto: DGI

Se consulta en forma vinculante si una empresa monotributista debe pagar el adelanto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al realizar una importación.

Adelanta opinión que no le corresponde abonarlo dado que al no poder descontar el impuesto pagado, el mismo pasa a ser un costo.

Respuesta:

El régimen especial de las importaciones está regulado por el artículo 4° del Titulo 10 del T.O. 1996:

"En materia de importaciones sólo estarán gravadas las siguientes operaciones:

A) Las importaciones realizadas directamente por contribuyentes.

B) Importaciones por terceros. Las importaciones realizadas por intermedio de terceros a nombre de éstos pero por cuenta ajena, sea el comitente, contribuyente o no.

C) Importaciones por no contribuyentes. Las importaciones realizadas directamente por personas que no sean contribuyentes cualquiera sea su destino, salvo que se trate de bienes que aquéllos hayan afectado a su uso personal con anterioridad a la importación. En el caso previsto en este apartado el impuesto tendrá carácter definitivo y se liquidará sin deducción alguna".

Por su parte el artículo 132 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 dispone que abonarán el tributo como no contribuyentes, en ocasión de la importación, quienes se encuentren comprendidos en la exoneración dispuesta por el literal D) del artículo 20° del Título que se reglamenta. Este literal comprende a los contribuyentes de Monotributo (artículos 70 y siguientes de Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006) y Monotributo Social MIDES.

En cuanto al pago de anticipos en la importación, el literal c) del artículo 116 del referido decreto establece que no corresponderá realizar anticipos en aquellas importaciones de bienes efectuadas por quienes estén amparados por lo dispuesto en el artículo 132 de este decreto. Los contribuyentes que no deban realizar los anticipos, deberán formular una declaración jurada en la forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva antes de realizar la importación.

Por lo expuesto el contribuyente de Monotributo deberá abonar el IVA al momento de realizar la importación en carácter de no contribuyente y no le corresponderá abonar el respectivo anticipo.



17.09.021 - La Directora General de Rentas, acorde.



		
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