Consulta Tributaria N° 6350
PROYECTO CINEMATOGRÁFICO DE COPRODUCCIÓN NACIONAL – DERECHOS DE AUTOR SOBRE OBRA O EXPRESIÓN ARTÍSTICA, CESIÓN DE USO – IVA – EXPORTACIÓN DE SERVICIOS – FACTURACIÓN – SERVICIOS DE APOYO LOGÍSTICO A PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y TELEVISIVAS, NO CORRESPONDE.
Fuente del Texto: DGI
Una empresa con giro arrendamiento de propiedad intelectual y similares actividades de producción de películas y programas de TV, consulta en forma vinculante el tratamiento aplicable en relación al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) al facturar derechos de autor por una obra musical (canción) que será incluida en un film uruguayo.
Plantea que se trata de un proyecto cinematográfico de coproducción nacional comprendido en el segundo inciso del numeral 10 del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, habiendo obtenido la constancia correspondiente del Instituto Nacional del Audiovisual del Ministerio de Educación y Cultura.
Eventualmente podrían facturarse derechos de autor sobre otras expresiones artísticas como ser films, videos o cortos musicales y cinematográficos.
Consulta si los referidos derechos de autor pueden considerarse servicios de apoyo logístico a producciones cinematográficas y televisivas incluidos en el mencionado artículo 34 y consecuentemente recibir el tratamiento de exportación de servicios.
Respuesta:
El artículo 34 del Decreto N° 220/998 enumera una serie de operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios, particularmente el numeral 10 incluye:
"10. Los servicios de apoyo logístico a producciones cinematográficas y televisivas de empresas del exterior que no actúen en el país a través de un establecimiento permanente, siempre que dichos servicios sean aprovechados exclusivamente en el extranjero.
Asimismo quedan comprendidos los servicios referidos en el párrafo anterior, prestados a empresas nacionales o del exterior que intervengan en coproducciones internacionales en las que participe la República Oriental del Uruguay. A tal efecto, el Instituto Nacional del Audiovisual dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, deberá expedir una constancia que certifique tal extremo".
Para estar incluido en el referido numeral debe tratarse de servicios de apoyo logístico prestados a empresas que intervengan en coproducciones internacionales en las que participe nuestro país. Según manifiesta el consultante se trata de un proyecto cinematográfico de coproducción nacional, por lo que no se encuentra comprendido en la referida disposición.
Por otro lado, en cuanto a la naturaleza del servicio brindado, esta Comisión de Consultas se ha expedido en Consulta N° 4.632 de 17.10.006 (Bol. N° 401) donde se concluyó que los servicios de apoyo logístico comprenden a todos aquellos que posibilitan la ejecución de las producciones cinematográficas y televisivas.
En el caso en consulta, al tratarse de derechos de autor sobre una obra o una expresión artística, puntualmente de carácter musical, en el entendido de que nos encontramos frente a una cesión de uso de tales derechos en tanto "prestación de servicios" (en caso de la transmisión plena a título oneroso de los referidos derechos, estaríamos ante una "circulación de bienes"), esta Comisión de Consultas entiende que no estamos frente a la prestación de servicios de apoyo logístico.
Por tanto, al no tratarse de servicios de apoyo logístico prestados a una coproducción internacional, no corresponde otorgarles el tratamiento de exportación de servicios; debiendo tributar IVA a la tasa básica.
09.11.020 - La Directora General de Rentas, acorde.
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