Consulta Tributaria N° 6346
SAL PARA USO DOMÉSTICO Y AZÚCAR - IVA - VENTA CONJUNTA - TASA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Fuente del Texto: DGI
Se consulta acerca del tratamiento tributario que le corresponde a un producto comercial que consiste en la venta conjunta (en una misma unidad) de dos bienes que por separado tributan la tasa mínima del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por estar incluidos en el Literal A) del artículo 18° del Título 10 del T.O. 1996: sal para uso doméstico y azúcar.
De acuerdo a la información proporcionada, los bienes se enajenan manteniendo sus envases propios originales, no están mezclados, sino que se presentan envasados por separado, pero luego unidos ambos envases dentro de una envoltura mayor, transparente, permaneciendo individualizados, permitiendo su enajenación conjunta y manteniendo la tasa mínima de IVA.
Se comparte lo adelantado por el consultante, en la medida que los productos no pierden sus características propias - ya que no se está ofreciendo un nuevo artículo culinario - deben también mantener su tributación original de tasa mínima según lo dispuesto en el artículo 18° del Título 10 del T.O. 1996.
16.03.021 - La Directora General de Rentas, acorde.
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