Consulta Tributaria N° 6335
INMUEBLE RURAL PROPIEDAD DE UN NO RESIDENTE ENTREGADO EN COMODATO - IRNR - EXONERACIÓN, CONSIDERACIONES.
Fuente del Texto: DGI
Un profesional consulta, en forma no vinculante, el tratamiento frente al Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), a aplicar a un inmueble rural, propiedad de un No Residente, que se entregará a título de comodato, para su explotación.
En concreto se consulta sobre si el "... no residente se encontraría exonerado del pago del IRNR y qué formalidad debería cumplir al respecto...".
En la medida que nos encontremos con un contrato de comodato de acuerdo a los artículos 2216 a 2238 del Código Civil, dentro de sus características, encontramos: "El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible, mueble o raíz, para que use de ella gratuitamente y se la devuelva en especie".
Por lo tanto, de cumplir con los extremos previstos para un contrato de comodato, al no estar pactado un precio, no se cumple con la definición de rendimiento de capital establecida en el artículo 10° del Título 7 del T.O. 1996 del IRPF, definición a la que se recurre por remisión del artículo 5° del Decreto N° 149/007 de 26.04.007, reglamentario del IRNR.
En la medida que por el negocio planteado no se genera una renta para el comodante, no corresponderá el pago de IRNR.
13.10.020 - La Directora General de Rentas, acorde.
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