S.R.L. PRODUCTORA DE SOPORTES LÓGICOS – DIFERENCIAS DE CAMBIO ORIGINADAS POR OPERACIONES EXONERADAS – IRAE – EXONERACIÓN, CORRESPONDE.


Fuente del Texto: DGI

Una S.R.L. cuya actividad es la prestación de servicio de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados, se presenta a consultar el tratamiento tributario a otorgar en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a la diferencia de cambio originada en los saldos de disponibilidades que la misma mantiene en monedas diferentes al Peso Uruguayo (Caja y Bancos locales), atendiendo a que los mismos derivan de la propia y única actividad descrita anteriormente.

El consultante manifiesta que su actividad de producción de soportes lógicos está exonerada de IRAE en su totalidad, al amparo de la Ley 19.637 de 13 de julio de 2018 (rige para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018), su Decreto reglamentario N° 244/018 de 13.08.018 y la Resolución DGI N° 10.403/2018 de 28.11.018.

Respuesta:

Teniendo en cuenta que la empresa cumple con los requisitos formales y materiales establecidos en las antedichas normas, para acceder a la exoneración de IRAE del 100% de sus rentas, esta Comisión de Consultas considera que las diferencias de cambio originadas por operaciones exoneradas no se encuentran gravadas por IRAE, criterio sostenido en las Consultas N° 0629 de 03.03.977 (Bol. N° 58) y N° 6.009 de 10.07.017 (Bol. N° 530).



09.11.020 - La Directora General de Rentas, acorde.



		
		Ayuda