Consulta Tributaria N° 6330
S.A. COMISIONISTA POR OPERACIONES DE PRÉSTAMO A NOMBRE PROPIO POR CUENTA DE PERSONAS FÍSICAS CONTRIBUYENTES - IRPF - IRNR - IVA - IRAE - IPAT - DOCUMENTACIÓN, FORMALIDADES – RETENCIÓN.
Fuente del Texto: DGI
I) LA CONSULTA:
Se consulta en forma no vinculante respecto al tratamiento tributario y forma de documentación de la actividad de una sociedad anónima que realiza operaciones de préstamo a nombre propio pero por cuenta de personas físicas contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), en el marco de un contrato de comisión (artículos 335 y siguientes del Código de Comercio).
La sociedad anónima comisionista cobra únicamente una comisión por intervenir en la operación y cuando recibe el pago de capital e intereses del préstamo, según corresponda, transfiere los pagos a las personas físicas mandantes por quienes otorgó los préstamos, reteniendo el IRPF al 12% y emitiendo el resguardo correspondiente.
Expresa que documenta las operaciones conforme al régimen de la Resolución DGI N° "1634/014" (sic, seguramente quería referirse a la N° 1643/2014 de 21.05.014), facturando al tomador del préstamo los intereses, sin Impuesto al Valor Agregado (IVA), por no ser el mandante prestamista contribuyente de dicho impuesto.
Informa que en la factura emitida al tomador del préstamo contribuyente de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), la información sobre el mandante prestamista se encuentra encriptada o se excluye de la representación impresa del Certificado Fiscal Electrónico. Asimismo, aclara que se facturan intereses por cuenta de un contribuyente de IRPF e IRNR según el caso.
La sociedad anónima no computa ni el capital ni los intereses que cobra por cuenta ajena a efectos del IRAE, IVA e Impuesto al Patrimonio (IPAT), computando únicamente a esos efectos la comisión que percibe.
Consulta si el tratamiento aplicado por la sociedad anónima comisionista a las operaciones detalladas es correcto desde el punto de vista sustancial y formal.
II) LA RESPUESTA:
Esta Comisión de Consultas entiende pertinente contestar la consulta formulada en los siguientes términos.
En cuanto a la documentación de las operaciones, la sociedad anónima comisionista deberá documentarlas de conformidad con lo dispuesto en la Resolución DGI N° 1.643/2014, por lo que se encuentra habilitada para incluir la información de los mandantes en forma encriptada, siempre y cuando la vía de la documentación en poder de la sociedad contenga la información completa, según lo dispuesto en el numeral 5°) de la referida resolución, debiéndose además considerar lo establecido en el inciso final del referido numeral.
Si las operaciones se encuentran documentadas en forma, la sociedad anónima comisionista no deberá considerar el monto de las mismas como integrante del monto imponible de los impuestos que le corresponda abonar.
Las comisiones percibidas por la sociedad anónima se encontrarán gravadas por IRAE e IVA a la tasa básica.
En lo que refiere a los pagos realizados por la sociedad anónima a los mandantes los cuales son contribuyentes de IRPF o IRNR según surge de la consulta, la misma es agente de retención por lo que al momento de pagar o acreditar intereses a las personas físicas mandantes deberá retener el IRPF o IRNR según corresponda (artículo 39 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007; artículo 34 del Decreto N° 149/007 de 26.04.007; y numeral 8°) Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007).
Dado que las personas físicas mandantes, según expresa el consultante, son contribuyentes de IRPF o IRNR no deberán tributar IVA por estas operaciones, ya que se trata de rentas puras de capital y, por ende, no se encuentran comprendidas dentro de los sujetos contribuyentes del IVA (artículo 6° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y artículo 1° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998). Sin perjuicio de lo anterior, deberá tenerse presente que, tal como se expresó en Consulta N° 6.085 de 27.07.018 (Bol. N° 542), "...en caso que los otorgantes de los préstamos sean contribuyentes de IRAE, los intereses generados estarán gravados por dicho impuesto y por el IVA a la tasa básica, mientras que el monto del préstamo otorgado y los intereses pendientes de cobro a fecha de balance serán activo computable para el Impuesto al Patrimonio empresarial".
Asimismo, en caso de que los mandantes sean contribuyentes del IPAT, deberán incluir en la liquidación de dicho impuesto el activo correspondiente por préstamos otorgados e intereses pendientes de cobro.
21.10.020 - La Directora General de Rentas, acorde.
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