S.A., FIDUCIARIA DE UN FIDEICOMISO QUE ARRIENDA APARTAMENTOS - IRPF - RETENCIÓN EN OPORTUNIDAD DE PAGO DE ALQUILERES AL FIDEICOMISO, NO CORRESPONDE.


Fuente del Texto: DGI

Una sociedad anónima, fiduciaria de un fideicomiso que arrienda apartamentos, plantea que fue incorrectamente objeto de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en oportunidad del pago de los alquileres al fideicomiso.

Manifiesta que ya ha solicitado no ser objeto de retención por ser ambos - fiduciario y fideicomiso - contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), aclarando además que en su calidad de fiduciaria no es la titular del bien. 

No obstante lo anterior, plantea que no ha solucionado el problema en su totalidad, en virtud de que la fiduciaria tiene un crédito del año 2019 por concepto de retenciones. Razón por la cual solicita autorización para reclamar un crédito a través de declaración jurada y entregar el mismo al fideicomiso.

Esta Comisión de Consultas puede expedirse en relación a la aplicación del derecho a una situación de hecho real y actual. En ese sentido, cabe destacar que se comparte que no corresponde la retención del IRPF al caso concreto. En el caso de las retenciones que ya fueron realizadas, el contribuyente podrá solicitar el crédito.

En lo que tiene que ver con el procedimiento para hacer efectivo el mismo, no es competencia de esta Comisión de Consultas.
 


27.07.020 - La Directora General de Rentas, acorde.



		
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