SOCIEDAD DE HECHO PRESTADORA DE SERVICIOS PERSONALES INTEGRADA POR PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS SUPERIORES A 4.000.000 UI CONTRIBUYENTE DE IRAE POR OPCIÓN - DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES - IRPF - IRAE - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.


Fuente del Texto: DGI

Una sociedad de hecho prestadora de servicios personales integrada por dos abogados, manifiesta que en el año 2019 obtuvo ingresos por honorarios profesionales superiores a 4.000.000 UI con lo que, para el ejercicio siguiente deberá liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) mediante el régimen de contabilidad suficiente, habiendo realizado ya las adecuaciones en su contabilidad necesarias para cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes a dicha situación.

En virtud de lo anterior, consulta el tratamiento tributario a otorgar a la distribución de las utilidades realizada en el período 2019.

RESPUESTA.-
 
En primer lugar es importante destacar que de acuerdo al último inciso del literal C) del artículo 27° del Título 7 del T.O.1996, las utilidades distribuidas por las sociedades personales prestadoras de servicios personales fuera de la relación de dependencia e incluidas en el IRAE en aplicación de la opción del artículo 5° del Título 4 del T.O. 1996, están exentas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) siempre que las rentas que le dieron origen se hubieran devengado en ejercicios cerrados hasta el 31/12/2016.  

Asimismo, cuando la sociedad de hecho hubiera ejercido la opción de tributar IRAE y los ingresos de la sociedad nunca hubieran superado el límite de las UI 4.000.000, las utilidades distribuidas a sus socios estarán exoneradas del IRPF de acuerdo al segundo inciso del literal C) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007. 

Por lo tanto, si en alguno de los ejercicios finalizados con posterioridad al 31/12/2016, los ingresos de la sociedad hubieran superado las UI 4.000.000, las utilidades que se distribuyan una vez presentada o vencido el plazo para la presentación de la declaración jurada del IRAE correspondiente a dicho ejercicio, deberán imputarse a la renta neta fiscal del referido ejercicio y estarán gravadas hasta la concurrencia con la misma, conforme al criterio sustentado en la Consulta N° 4.957 de 18.06.008 (Bol. N° 421) apartado A) punto 2.

En efecto, el requisito exigido por el artículo 20 del Decreto N° 148/007, es la existencia de renta neta fiscal gravada por IRAE que cumpla con la condición de haberse originado en ejercicios en los cuales los ingresos de la sociedad superaron las UI 4.000.000, no existiendo ningún condicionamiento en cuanto al ejercicio que dio origen a la utilidad contable distribuida. 

Por lo tanto, la distribución de utilidades que la sociedad realice en el ejercicio 2019, estará gravada por el IRPF una vez agotado los resultados acumulados de ejercicios iniciados antes del 1° de enero de 2017 según lo establecido en el artículo 18 del Decreto N° 148/007, y en tanto exista renta neta fiscal gravada por IRAE pendiente de imputación a la fecha de la distribución, que se hubiera generado en ejercicios finalizados con posterioridad al 31/12/2016 y en los cuales los ingresos de la sociedad de hecho hubieran superado las UI 4.000.000. 

En el caso que se tratara de utilidades provisorias, el numeral 23) de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007, establece que a efectos de practicar la retención del IRPF, las utilidades distribuidas se imputarán a las rentas netas fiscales gravadas por IRAE que permanezcan pendientes de imputación, y en tanto cumplan con las condiciones anteriormente señaladas. Ahora bien, si no existiera renta neta fiscal gravada pendiente de imputación pero los ingresos de la sociedad superaran durante el ejercicio las UI 4.000.000, la sociedad deberá retener el IRPF por las utilidades provisorias distribuidas una vez que los ingresos de la sociedad superan dicho monto de ingresos (Consulta N° 5.721 de 22.10.013 Bol. N° 485).      

Finalmente, cabe aclarar que si la sociedad de hecho en cambio, nunca se hubiera constituido en contribuyente del IRAE en tanto no ejerció la opción de tributar dicho impuesto de acuerdo al artículo 5° del Título 4 T.O. 1996, las utilidades distribuidas a los socios no estarán alcanzadas por el IRPF según el apartado i) del literal C) del artículo 27° del Título 7 del T.O. 1996. En este caso, la sociedad de hecho mantiene su condición de Entidad en Régimen de Atribución de Rentas (ERAR) aún cuando los ingresos superen las UI 4.000.000 debido a que la sociedad no ingresa en forma preceptiva al IRAE. 

La sociedad deberá atribuir las rentas a sus integrantes (contribuyentes del IRPF) quienes en definitiva pueden eventualmente resultar incluidos preceptivamente en el IRAE cuando sus ingresos fuera de la relación de dependencia superen en el ejercicio anterior las UI.4.000.000.


17.09.021 - La Directora General de Rentas, acorde.



		
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