Consulta Tributaria N° 6327
PARTIDA INDEMNIZATORIA A FUNCIONARIO CONTRATADO NO DOCENTE POR ENTE AUTÓNOMO EDUCATIVO SIN RENOVACIÓN DE CONTRATO - IRPF - INDEMNIZACIÓN - GRAVABILIDAD.
Fuente del Texto: DGI
El consultante desempeñó funciones administrativas bajo la modalidad de contrato de función público en un Ente Autónomo educativo. Al vencimiento del contrato el Ente Autónomo le notificó la voluntad de no renovar el contrato y efectuarle el pago de la partida indemnizatoria prevista en el artículo 30 del Estatuto del Funcionario No Docente ("En el caso de funcionarios contratados que tengan más de un año de antigüedad en ------, el Consejo Directivo Central podrá definir en caso de no renovación del contrato, el pago de una partida a modo de indemnización, equivalente a un sueldo por cada año o fracción que el funcionario contratado haya servido a la Institución, con un tope de seis (6) sueldos.")
A juicio del consultante, la referida partida de carácter indemnizatorio no debería ser computable a los efectos del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que: (i) resulta similar a la Indemnización por Despido prevista para el sector privado; y (ii) considera aplicable el literal e) del artículo 2° del Decreto N° 306/007 de 27.08.007.
Respuesta.
Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio sostenido por el consultante.
El IRPF considera comprendidas dentro de las rentas derivadas del trabajo en relación de dependencia a las partidas indemnizatorias (inciso 2 del artículo 32° del Título 7 del TO 1996). Por su parte, en lo que refiere a la indemnización por despido, el inciso 4 del artículo 32° del Título 7 del TO 1996 grava las indemnizaciones "...en tanto superen el mínimo legal correspondiente, y por la cantidad que exceda dicho mínimo." Esta disposición resulta complementada por el artículo 51° del Decreto N°148/007 de 26.04.007: "A los efectos del inciso cuarto del artículo 32° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, se considerará mínimo legal correspondiente, el derivado directamente de normas legales que fijen niveles mínimos absolutos y tarifados de indemnización. No se considerarán a tales efectos, los originados en convenios colectivos, aún cuando fueran tarifados, ni los causados en despidos abusivos."
La partida prevista en el artículo 30 del Estatuto del Funcionario No Docente, no es un partida indemnizatoria prevista en una norma de rango legal, por lo cual no le resulta aplicable la exclusión dispuesta por el artículo 32° del IRPF y el artículo 51° del Decreto N° 148/007. Por otra parte, como lo indica el propio consultante, en el caso planteado no se verifica un despido.
Adicionalmente, el consultante considera aplicable a la mencionada partida indemnizatoria el literal e) del artículo 2° del Decreto N° 306/007, de 27.08.007 ("No están alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas ni por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes: 1) Las partidas no remuneratorias que a continuación se enumeran: (...) e) Otras partidas de similar naturaleza que determine la Dirección General Impositiva."). No se comparte este criterio; esta Oficina no ha determinado, a la fecha, otras partidas no remuneratorias de similar naturaleza que se consideren no alcanzadas por el IRPF o el Impuesto a las rentas de los No Residentes (IRNR).
27.07.020 - La Directora General de Rentas, acorde.
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