Consulta Tributaria N° 6323
ROTO IRRIGADOR - EQUIPO COMPLETO DE RIEGO - MAQUINARIA AGRÍCOLA - IVA -EXONERACIÓN, CONSIDERACIONES.
Fuente del Texto: DGI
La Consulta
Se consulta por parte de un contribuyente si un producto que va a comercializar se encuentra dentro de la nómina de maquinaria agrícola exonerada de Impuesto al Valor Agregado (IVA), dada por la Resolución DGI N° 305/979 del 30.11.979.
Según detalla la consultante, se trataría de un equipo formado por una bomba de agua, un tramo de manguera y un rotorainer (regador rotativo) que va montado sobre un vehículo de tres ruedas que realiza la distribución de agua con efluentes provenientes de piletas de decantación.
Argumenta que dicho equipo sería de vital importancia para que los productores puedan dar cumplimiento con la normativa actual sobre el tratamiento de efluentes Ley N° 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de aguas).
La Respuesta
Se consultó al equipo de ingenieros de esta Oficina, quien produjo un informe que se comparte y se transcribe parcialmente a continuación.
"El artículo 38° del decreto 220/998 de 12/08/998, reglamentario del Impuesto al Valor Agregado, establece: Maquinaria agrícola.- "La exoneración establecida por el literal D) del numeral 1) del artículo 19° del Título que se reglamenta, comprenderá los bienes que establezca la Dirección General Impositiva. Los fabricantes de los referidos bienes tendrán derecho a un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios que integren el costo de los mismos.
Respecto de la exoneración a la importación de equipos de riego, destinados exclusivamente a la actividad agropecuaria, al solo efecto de su presentación ante la Dirección General Impositiva, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, expedirá un certificado, previa conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
En la resolución 305/979 se da cumplimiento con lo establecido en el artículo 38° del mencionado decreto, figurando en el listado de esta resolución los Equipos completos de riego (Ver además: Dto.127/990 de 23.02.990, art. 6°; Dto.202/990 de 03.05.990; Dto.488/990 de 26.10.990 y Dto.512/990 de 08.11.990).
Por tanto los equipos completos de riego (aquellos que permiten trasladar el agua desde la fuente; represa, tajamar, pozo, corrientes de agua superficiales, hasta el cultivo a regar) que hayan obtenido previamente el certificado del M.G.A.P., que les da la calidad de tal, obtendrán la exoneración del IVA tanto en la circulación en plaza como en la importación".
Cabe establecer que existen cinco modelos de roto-irrigadores que se promocionan en la página web del consultante. El de menor caudal y tamaño es un irrigador para terrenos pequeños y jardines, y si bien la mecánica de funcionamiento es muy similar a los otros modelos de mayor caudal, no cumple con el requisito de uso exclusivo en el sector agropecuario que se exige en el Decreto antes mencionado. Los restantes cuatro modelos de mayor caudal que ofrece este fabricante, tramitando previamente el certificado del M.G.A.P referente a equipos de riego a ser usados exclusivamente en la actividad agropecuaria , estarán comprendidos en la resolución 305/979 y por tanto gozarán de la exoneración de IVA.
22.09.020 - La Directora General de Rentas, acorde.
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