REINGRESO AL PAÍS DE PULVERIZADORA ENVIADA AL EXTERIOR PARA REPARACIÓN - ANTICIPO EN LA IMPORTACIÓN - IVA IMPORTACIÓN - EXONERACIÓN.


Fuente del Texto: DGI

Una empresa consulta el tratamiento que corresponde dar, respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la importación, y al Anticipo de IVA en la importación, a la operación de reingreso al país, de una pulverizadora enviada al exterior para su reparación. 

La mencionada reparación implica el cambio de piezas de la máquina para su posterior retorno al Uruguay, operación que, según el consultante, se realiza al amparo del artículo 114 del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU, Ley N° 19.276 de 19 de setiembre de 2014), el cual reza:

"Artículo 114 (Definición).-La exportación temporaria para perfeccionamiento pasivo es el régimen por el cual la mercadería de libre circulación es exportada sin el pago de los tributos que gravan la exportación definitiva, con excepción de las tasas, para ser afectada a una determinada operación de transformación, elaboración, reparación u otra autorizada y a su posterior reimportación bajo la forma de producto resultante dentro de un plazo determinado, sujeta a la aplicación de los tributos que gravan la importación definitiva solamente respecto del valor agregado en el exterior."

Por otra parte, agrega que las maquinarias objeto de la operativa están exoneradas de IVA en la importación y de Anticipo de IVA en la importación según la Resolución de DGI N° 305/979 de 30.11.979. Solicita que esta Comisión de Consultas se expida sobre si la operación de reingreso de las mismas al territorio nacional,  está alcanzada por los impuestos mencionados o corresponde su exoneración.

En primer lugar, corresponde señalar que de acuerdo con el artículo 1° del Título 10 del T.O.1996 el IVA grava, entre otros, la introducción de bienes al país, estableciendo en el literal c) del artículo 2°, qué se entiende por  importación, la introducción definitiva de bienes al mercado interno.

No obstante de configurar el hecho generador del tributo, el literal d) del numeral 1 y el literal  b) del numeral 3 del artículo 19° del Título 10 del T.O.1996, exoneran de IVA la venta en plaza y la importación de maquinarias agrícolas y sus accesorios, comprendiendo los bienes que dispone la DGI a través de la Resolución DGI N° 305/979.
 
En oportunidad del reingreso de la maquinaria agrícola, al entenderse que no cambia ni la esencia de la misma, ni sus características iniciales por el mero hecho de ser reparada, se mantienen las exoneraciones originales de su adquisición.

Por lo tanto, en base a la normativa enunciada, se concluye que la importación de los bienes consultados estará exonerada de IVA importación y de anticipo de IVA en la Importación. 




08.07.020 - La Directora General de Rentas, acorde.



		
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