MATERIAL EDUCATIVO, CONCEPTO - CURSOS DE CAPACITACIÓN ONLINE - VENTA DE E-BOOK Y GUÍAS PARA ORGANIZACIÓN DE BODAS - CLASES Y WORKSHOPS VIRTUALES - IVA - EXONERACIÓN, CONSIDERACIONES.


Fuente del Texto: DGI

Se consulta en forma no vinculante si los ítems que a continuación se enumeran podrían entrar dentro del concepto de "material educativo" establecido por el artículo 40 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, a los efectos de estar exoneradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA):

1. cursos online de capacitación de organización de bodas de 
   destino para brasileños y otros latinoamericanos que 
   quieren venir a realizar bodas a Uruguay.

2. capacitaciones online para wedding planners extranjeras.

3. venta de e-book sobre como organizar una boda en Uruguay.

4. venta de guías para aprender paso a paso a organizar una 
   boda en Uruguay.

5. clases virtuales y charlas sobre organización de eventos 
   en Uruguay.

6. workshops virtuales para aprender a organizar bodas en 
   Uruguay.

El artículo 40 del Decreto N° 220/998 establece qué se considera material educativo, reglamentando el literal H del numeral 1) del artículo 19° del Título 10 T.O. 1996. Este último establece que están exonerados de IVA los:"Diarios, periódicos, revistas, libros y folletos de cualquier naturaleza, con excepción de los pornográficos. Estará asimismo exento el material educativo. El Poder Ejecutivo determinará la nómina de los artículos comprendidos dentro del material educativo".

Por otra parte el artículo 3° de la Ley N° 15.913 de 27 de noviembre de 1987 (Ley del Libro), establece que "Se entiende por libro toda publicación unitaria impresa y editada en uno o varios volúmenes o fascículos o entregas". 

A su vez el Diccionario de la Real Academia Española define la figura del folleto como "Obra impresa que no consta de bastantes hojas como para formar un libro" y lo diferencia de otros materiales no exonerados tales como el volante calificando a este como "Hoja de papel en la que se manda, recomienda, pide, pregunta o hace constar algo en términos precisos".

Asimismo el artículo 40 bis del decreto reglamentario mencionado establece: "Diarios, periódicos, revistas y libros.- Se consideran comprendidos en el literal H) numeral 1) del artículo 19  del Título que se reglamenta los diarios, periódicos, revistas y libros editados en formato electrónico, incluyendo la licencia de uso por un período o a perpetuidad y la cesión total de los derechos de uso y explotación de los referidos bienes. No quedan incluidos los dispositivos de lectura electrónica.

La presente disposición regirá para operaciones realizadas a partir del 1° de diciembre de 2012".

En aplicación de la normativa enunciada, a los ítems 1, 2, 5 y 6 no les es aplicable la exoneración por no tratarse de ninguno de los bienes referidos en la norma sino de servicios. 

Con relación al ítem 3, esta Comisión de Consultas ya se ha expedido en Consulta N° 6.114 de 17.12.018 (Bol. N° 547) con Fe de Erratas de 13.12.019 (Bol. N° 559), considerando la venta de e-book exonerada de IVA.

Por su parte, si las guías por las que se consulta en el punto 4, cumplen con alguna de las definiciones normativas, las mismas estarán exentas de IVA. En caso contrario estarán gravadas a la tasa básica.



12.03.021 - La Directora General de Rentas, acorde.



		
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