SOCIEDAD DE FOMENTO RURAL - INGRESOS POR CONTRATO CON MINISTERIO - IRAE - HECHO GENERADOR, CONFIGURACIÓN - EXONERACIÓN, ALCANCE.


Fuente del Texto: DGI

Se consulta en forma vinculante por parte de una Sociedad de Fomento Rural si las sumas que percibe en virtud de haber celebrado un contrato con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, por el cual se obligó a la ejecución de un proyecto en calidad de Agente Territorial de Desarrollo Rural, constituyen rentas alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

Relata que en mérito al referido contrato, la Sociedad Rural recibe los fondos del MGAP y es ella misma la que contrata a profesionales y técnicos para llevar adelante la ejecución del proyecto, señalando a este respecto "que todo el dinero recibido por concepto de participación en el proyecto, es utilizado para pagar los honorarios profesionales de los técnicos contratados". 

De la documentación que se acompaña, el denominado "Contrato de Agente Territorial de Desarrollo Rural" establece en su cláusula Quinta que: "Será de entera responsabilidad del Agente Territorial de Desarrollo Rural, la distribución interna o el destino de dichos fondos, siendo la única obligación del Contratante el realizar los pagos a la/s cuenta/s bancaria/s designadas en la cláusula séptima literal C) del presente contrato." Asimismo, el "Anexo I al Contrato de Agente Territorial de Desarrollo Rural" detalla las actividades (principalmente de Capacitación y Difusión) que debe realizar la consultante en su calidad de Agente Territorial de Desarrollo Rural.   

Respuesta:

La naturaleza jurídica de la Sociedad de Fomento Rural consultante, es la de una Asociación Civil (inscripta en el Registro de Asociaciones Civiles y Fundaciones del Ministerio de Educación y Culturales), con lo cual a efectos de considerar si la misma es sujeto pasivo del IRAE corresponde acudir a lo preceptuado por el Literal H) del Artículo 9° del Título 4 del T.O. 1996.

Dicho literal establece que las asociaciones y fundaciones serán sujetos pasivos por las actividades gravadas que no estén directamente relacionadas con los fines específicos que motivaron su inclusión en el régimen de exenciones.

De lo precedente corresponde entender que en la medida en que la Asociación tenga alguna actividad sujeta a gravamen del IRAE que no se encuentre directamente vinculada con los fines específicos que motivaron su inclusión en el régimen de exenciones, la misma configurará el elemento subjetivo del hecho generador de dicho impuesto. 

En dicha hipótesis, deberá analizarse  además (según la renta obtenida en cada caso) los restantes aspectos configurativos del hecho generador del impuesto, y luego, si se encuentran alcanzadas por algún beneficio exoneratorio que las libere la obligación tributaria del IRAE.

En tal sentido, con carácter general en el artículo 19° del Título 3 del T.O. 1996 se dispone: "Interprétase que en lo que refiere a las actividades que le son propias y que no tengan naturaleza productiva o comercial, las Sociedades de Fomento Rural y la Comisión Nacional de Fomento Rural están incluidas en las instituciones declaradas exoneradas de tributos por el artículo 1° de este Título (artículo 69° de la Constitución)."

Por su parte, en sede de IRAE, el artículo 52° del Título 4 del T.O.1996, establece las rentas exentas, mencionando en su literal R) a:

"R) Las obtenidas por sociedades cooperativas, por las sociedades administradoras de fondos complementarios de previsión social a que refiere el Decreto-Ley N° 15.611, de 10 de agosto de 1984, y por las Sociedades de Fomento Rural incluidas en la Ley N° 14.330, de 19 de diciembre de 1974, siempre que sus actividades sean sin fines de lucro. 

Asimismo quedan comprendidas en el presente literal las cajas de auxilio y seguros convencionales por enfermedad, siempre que sus actividades sean sin fines de lucro." 

En definitiva, las rentas que percibe la Sociedad de Fomento Rural, configuran -según se desprende del contrato celebrado con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca- los aspectos material (literal B) del Artículo 3° del Título 4 del T.O. 1996), espacial y temporal del IRAE, con lo cual, siempre que la consultante tenga además alguna actividad gravada por el impuesto, también se encontrará configurado el aspecto subjetivo, verificándose el hecho generador del impuesto.

Ahora bien, en caso de que el supuesto anterior se produzca, las rentas percibidas por la Sociedad de Fomento Rural en ocasión del referido contrato, se encontrarán alcanzadas también por la exoneración del artículo 52 literal R) del Título 4 del T.O. 1996, puesto que, las actividades que originan la renta, son sin fines de lucro (capacitación y difusión principalmente) y se encuentran dentro de su objeto. 


23.06.020 - La Directora General de Rentas, acorde.



		
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