Consulta Tributaria N° 6305
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (N.I.I.F.) - APLICABILIDAD A EFECTOS FISCALES.
Fuente del Texto: DGI
La Consulta
Una sociedad que opera en el mercado de telecomunicaciones, contribuyente del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio (IP) viene a formular una consulta vinculante al amparo de los artículos 71 a 74 del Código Tributario en los términos que se indican a continuación.
Se plantea la situación de que su auditor externo está analizando si en el ejercicio cerrado en diciembre de 2019 resultan de aplicación la Norma Internacional de Información Financiera N.I.I.F N° 15 relativa al reconocimiento de ingresos con contratos de clientes y la N.I.I.F N° 16 referente a principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar respecto a los arrendamientos. En este contexto consulta sobre si en caso de aplicar estas reglas contables, las mismas deben ser tenidas en cuenta en la liquidación impositiva, con el consiguiente impacto en la forma de reconocimiento de los ingresos, las pérdidas, los activos y los pasivos a los efectos de la liquidación del IRAE y del IP.
En aplicación de la N.I.I.F N° 15, la sociedad debería desagregar el precio de los servicios de telefonía en los que regala un teléfono móvil y reconocer un precio ficto por el teléfono como si se tratara de una entrega onerosa de ese bien, asignándole un valor en función de los criterios que surgen de la normativa contable. Hasta el momento ha computado una pérdida por el celular que es entregado de regalo y un ingreso a medida que se genera el derecho a percibir el precio por el servicio, lo que en el caso ocurre mes a mes, siendo en opinión de la consultante, éste el criterio a aplicar (de lo "devengado") según las normas tributarias.
En aplicación de la N.I.I.F N° 16, la consultante en su condición de arrendataria debería reconocer un activo por el derecho de uso y un pasivo por el arrendamiento, como si se tratara de una compra financiada, en términos muy similares a la regulación fiscal de los "créditos de uso" (leasing financiero), solución que se entiende no corresponde con la normativa fiscal.
La Respuesta
En primer lugar cabe destacar que esta Comisión de Consultas ya se ha expresado en cuanto a que las normas de contabilidad no son de aplicación a efectos fiscales en forma íntegra.
Esta es la posición que ha adoptado la Administración, y así se establece por ejemplo en la Consulta N° 3.557 de 14.06.996 (Bol. N° 277).
Muchos de los tributos que recauda esta Dirección General Impositiva tienen bases contables, y es obvio que son aplicables las reglas de la buena contabilidad, y en tal sentido es natural que en muchos aspectos exista coincidencia entre las normas contables y las fiscales.
Las normas contables deben ser utilizadas a los efectos de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, pero no derogan ni sustituyen las disposiciones fiscales para la liquidación de impuestos.
Asimismo cabe establecer que en lo que refiere a las N.I.I.F. su aplicación varía en función del tipo de entidad, siendo algunas de uso obligatorio y otras de uso opcional. Por el contrario, amen de que en algunos casos se pueden utilizar diferentes normas de valuación, los criterios fiscales son únicos y uniformes para todos los contribuyentes.
Se concluye por tanto que el hecho de aplicar nuevas reglas contables, no le habilita en estos casos a hacer un cambio en la aplicación de los criterios fiscales.
22.09.020 - La Directora General de Rentas, acorde.
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