Consulta Tributaria N° 6302
COMPLEMENTO ALIMENTARIO EN CÁPSULAS - IMESI - CATEGORIZACIÓN.
Fuente del Texto: DGI
Se presenta una empresa que gira en el rubro de importación y venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios, de tocador y similares, importando entre otras cosas suplementos alimenticios.
La misma consulta sobre la gravabilidad del Impuesto Específico Interno (IMESI) de un complemento alimentario, el cual se presenta en cápsulas con un líquido para su ingesta, las que contienen como ingrediente nutricional principal un concentrado de colágeno. Las instrucciones de consumo indican que deberá tomarse puro o acompañado con medio vaso de agua. El producto fue registrado ante el Ministerio de Salud Pública.
El consultante adelanta opinión, considerando no se trataría de un alimento de los comprendidos en el IMESI, dado que es un caso similar al dispuesto en la Consulta N° 5.839 de 30.09.015 (Bol. N° 508), la que se transcribe parcialmente:
"El Titulo 11 del TO de 1996 grava con IMESI a las bebidas sin alcohol. La Ley N° 17.453 en el Artículo 20° incluye en ese concepto a los "alimentos líquidos" y los concentrados líquidos o sólidos aptos para elaborar bebidas gravadas. El Decreto 96/990 define lo que se entiende por concentrado y establece que "se entenderá por bebida concentrada aquéllas que contienen todos los elementos necesarios para su consumo, salvo la adición de agua gasificada o no y eventualmente edulcorantes".
Se comparte la posición del consultante. En el caso de la consulta a la que se hace referencia, se entendió que el producto por el que se consultaba, no era un concentrado sólido apto para preparar una bebida, en tanto la cápsula se debía ingerir entera, y en consecuencia no se encontraba gravada por el IMESI.
Esta Comisión de Consultas considera que el mero cambio de su envase no puede llevar a la gravabilidad del producto. En consecuencia, se comparte lo adelantado por el consultante, y por lo tanto la enajenación del producto consultado no se encuentra alcanzado por IMESI.
22.09.020 - La Directora General de Rentas, acorde.
Ayuda