CARNICERÍA CON VENTA DE CARNE, POLLO Y MINIMERCADO - IVA - IMPUESTO PERCIBIDO - TASA MÍNIMA - COSTO, CÓMPUTO.


Fuente del Texto: DGI

Se presenta una empresa unipersonal que gira en el ramo de carnicería, habiendo anexado también la venta de algunos productos de minimercado.

Manifiesta que: "al vender en la carnicería exclusivamente carne fresca (de vaca y de pollo), vende a tasa cero, ya que las empresas que lo abastecen, perciben el IVA".

Considera que ese Impuesto al Valor Agregado (IVA) percibido y el de la tasa mínima de las boletas de compra integran el costo por lo que no los deduce de las ventas del minimercado.

Para las ventas de pollo, aplica el mismo criterio. Señala que una de las empresas abastecedoras de pollo sólo le factura la carne de pollo gravada a la tasa mínima, no realizándole la percepción. Consulta si aunque no se le realizó la percepción correspondiente, la venta que realice la considera con impuesto percibido. 

Adelanta posición entendiendo que todas las ventas, tanto de carne como de pollo deben considerarse con impuesto percibido y que el IVA tasa mínima y el impuesto percibido integran el costo.

No se comparte la posición del consultante.

El artículo 1° del Decreto N° 621/006  de 27.12.006, dispone que los establecimientos que faenen aves de la especie aviar gallus gallus y los importadores de los referidos bienes, son agentes de percepción del IVA correspondiente a la comercialización de la misma, cualquiera sea su destino o adquirente.

Por su parte, el artículo 3° del citado decreto, establece que quienes hayan sido objeto de la percepción del IVA no computarán como gravadas las operaciones de compraventa de los bienes referidos para liquidar dicho impuesto, en aquellos casos en que conste en la documentación de sus compras que se ha efectuado dicha percepción.

Es decir que, en tanto el responsable no realizó la percepción correspondiente, la venta de dichos bienes deberá computarse como una operación gravada por el IVA a la tasa mínima. 

Por último, es correcto el tratamiento del IVA para el resto de las operaciones de carne vacuna y aviar, a las que le fue percibido el IVA. Ya esta Comisión de Consultas se expreso en Consulta N° 5.305 de 23.03.010 (Bol. N° 443) la cual se transcribe parcialmente: "De acuerdo a la normativa vigente, podemos interpretar que el IVA percibido y el IVA compras asociado a esa venta es costo para el distribuidor, siendo trasladado en el precio de venta a la etapa minorista. Debido a que el régimen de percepción en la carne contempla el IVA compras de los gastos del comprador, también será costo para el distribuidor, el IVA indirecto asociado a las ventas de carne y menudencias".

Si bien la respuesta es referida al distribuidor, igual tratamiento corresponde dar a las operaciones del comerciante minorista. 



26.02.020 - El Sub Director General de la DGI, acorde.


		
		Ayuda