Consulta Tributaria N° 6288
EMPRESA NO RESIDENTE CONTRATADA POR ORGANISMO INTERNACIONAL INTERGUBERNAMENTAL PARA OBRAS SOBRE PUENTE INTERNACIONAL GENERAL ARTIGAS - IRNR - HECHO GENERADOR - AGENTE DE RETENCIÓN, NO CORRESPONDE.
Fuente del Texto: DGI
Un Organismo Internacional Intergubernamental, en el que participa Uruguay, contrataría, a través de la realización de un concurso de precios, a una empresa no residente para efectuar un trabajo de obra civil y mejora en una construcción existente en las instalaciones sobre el Puente Internacional General Artigas. Indica que el trabajo se desarrollará sobre la margen uruguaya. Asimismo, señala que la construcción insumirá un plazo igual o menor a tres (3) meses.
La consultante adelanta opinión en dos aspectos:
(i) la empresa no residente, que resultaría adjudicataria de la obra, no está gravada por Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) por no verificar el hecho generador del impuesto y no existir en el caso renta de fuente uruguaya;
(ii) la consultante no es agente de retención de los impuestos correspondientes a los importes pagados a la empresa.
Esta Comisión de Consultas comparte parcialmente la opinión adelantada por la consultante.
Respuesta:
Se responderán por su orden las consultas formuladas:
(i) De acuerdo a los datos aportados por la consultante la empresa no residente no verificaría establecimiento permanente a los efectos del Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas (IRAE) (conforme al artículo 10° del Título 4 TO 1996).
La consultante señala que "...el lugar donde se realizará la obra (Instalaciones del Puente Internacional General Artigas dentro del área de Control Integrado) está en el territorio uruguayo...". En consecuencia el ingreso percibido por la empresa no residente verificará el hecho generador del IRNR como renta empresarial.
La empresa no residente deberá tener presente la posible aplicación del Título III (Método para evitar la doble imposición) del Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición, ratificado por Ley N° 19.032 de 27 de diciembre de 2012.
(ii) Se coincide con la consultante en que no debe operar como agente de retención por los pagos efectuados a la empresa no residente, en tanto no verifica los supuestos de responsabilidad previstos en el artículo 26° del Decreto N° 149/007 de 26.04.007.
31.01.020 - El Sub Director General de la DGI en ejercicio de la Dirección General, acorde.
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