Consulta Tributaria N° 6285
S.A. CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS CON DECLARATORIA PROMOCIONAL ORIGINAL REVOCADA Y POSTERIOR DECLARACIÓN DE NUEVO PROYECTO - IVA - EFECTOS TRIBUTARIOS POR REVOCACIÓN - CRÉDITO FISCAL.
Fuente del Texto: DGI
Una sociedad anónima cuyo proyecto de inversión fue promovido al amparo de la Ley N° 18.795 de 17 de agosto de 2011 y el Decreto N° 355/011 de 06.10.011 presenta la siguiente consulta.
El proyecto consistía en la construcción de diversas unidades en el Departamento de Montevideo, obteniendo en el 2018 la declaratoria promocional a través de la correspondiente Resolución ministerial.
Posteriormente la empresa presentó a la ANV notas solicitando excepcionalidades con modificaciones sobre el proyecto original, no obteniendo la aprobación de dicho organismo. A raíz de dicha situación la empresa debió solicitar la revocación de la Resolución donde se había declarado promovido el proyecto, solicitando una nueva declaratoria promocional en virtud de los cambios arquitectónicos realizados al mencionado proyecto.
En 2019 el MVOTMA revoca la declaratoria promocional original, estableciendo que la empresa debe regularizar ante la DGI la situación derivada de la utilización de los beneficios fiscales derivados de la misma. En el mes siguiente se obtuvo la declaratoria del nuevo proyecto, ubicado en el mismo padrón, con las modificaciones referidas.
En función de lo expuesto, se consulta sobre los efectos tributarios que tiene la revocación mencionada, en particular sobre los beneficios otorgados en la declaratoria promocional original que fueron utilizados hasta su revocación.
Se adelanta opinión en cuanto a que los beneficios fueron correctamente utilizados mientras que se encontraba vigente el proyecto, y que por lo tanto no se despliega ningún efecto tributario.
Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión adelantada por el consultante por los motivos que se expresan a continuación.
En efecto, en la medida que las inversiones incluidas en la nueva declaratoria promocional incluyen las realizadas a partir de dicha declaratoria y no las ejecutadas con anterioridad al amparo de la Resolución original que terminó siendo revocada, no corresponde la utilización de los beneficios fiscales otorgados al amparo de dicha Resolución.
La revocación de la Resolución referida tiene el efecto de anular los beneficios otorgados en la declaratoria original, el artículo 20 del Decreto N° 355/011 relativo a incumplimientos dispone que el Poder Ejecutivo podrá, entre otras sanciones, "... revocar la Declaratoria Promocional y decretar la pérdida de los beneficios otorgados, comunicándolo a la DGI".
En lo que tiene que ver con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en la adquisición en plaza de materiales y servicios destinados a la obra civil, que de acuerdo al Decreto N° 355/011 constituye un crédito que se hace efectivo mediante el procedimiento que rige para los exportadores, el contribuyente deberá reliquidar el referido IVA de compras, dado que en virtud de la revocación, el mismo no puede asimilarse a exportación, dándole el tratamiento que corresponda de acuerdo al régimen general (con independencia de que el mismo haya sido entregado o no a los proveedores mediante certificados de crédito).
27.07.020 - La Directora General de Rentas, acorde.
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