SRL CON GIRO SUPERMERCADISMO - SALDOS DE ACTIVO Y PASIVO CON SUS SOCIOS - IP - LIQUIDACIÓN - ABSORCIÓN - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.


Fuente del Texto: DGI

Una sociedad de responsabilidad limitada que se dedica al supermercadismo, consulta acerca del tratamiento que debe asignar a los saldos de activo y pasivo con sus socios, quienes a su vez son entidades que integran el grupo, en el sentido de si el artículo 21 del Decreto N° 30/015 de 16.01.015 solo refiere a saldos financieros o incluye también a los saldos comerciales derivados de la compraventa de bienes y servicios entre dichos sujetos; asimismo, pregunta si dichos saldos financieros absorben o no pasivo en la liquidación del Impuesto al Patrimonio.

Adelanta opinión en el sentido de que son solo los saldos financieros con socios de sociedades personales los que no deben considerarse en el activo y pasivo de la sociedad personal, siendo considerados como "cuentas de capital", arguyendo razones históricas en la estructura del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) y su remisión al Impuesto al Patrimonio (IP) que se mantienen para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE); no así los saldos comerciales que derivan de la compraventa de bienes y servicios los que, por lo tanto, deben incluirse en activo y pasivo. Agrega que, además, dichos saldos comerciales, al no ser activos, no absorben pasivo, no siéndoles aplicable el artículo 15° del Título 14 T.O. 1996.

Respuesta: 

Se comparte la opinión adelantada por el consultante, en mérito a las siguientes consideraciones:

Con respecto a la primera de las cuestiones, cabe señalar que la finalidad antielusiva de la no consideración de los saldos activos y pasivos con socios de sociedades personales, por ser "cuentas de capital" es aplicable solo a los de naturaleza financiera, pero no a los que deriven de operaciones comerciales entre la sociedad y sus socios.

Es decir que, cuando el artículo 21 del Decreto N° 30/015 dispone que no se computarán en el activo los saldos deudores de socios en sociedades personales contribuyentes de este impuesto y que no se considerarán en el pasivo los saldos acreedores de socios de sociedades personales contribuyentes de este impuesto, está reiterando una solución tendiente a evitar la generación de pasivos que terminen disminuyendo el impuesto a la renta a pagar, fundamento éste que no se da en el caso de saldos emanados de operaciones comerciales entre sujetos vinculados.

De igual modo, dado que no constituyen un activo en la liquidación del IP, tampoco absorben pasivo.



21.04.022 - La Directora General de Rentas.

Fecha de publicación Web: 8 de junio de 2022.


		
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