Consulta Tributaria N° 6279
COBRO ELECTRÓNICO A TRAVÉS DE PLATAFORMA WEB DE PAGOS Y COBRANZAS - INSTRUMENTOS DE DINERO ELECTRÓNICO Y ANÁLOGOS - IVA - EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN ECONÓMICA - INGRESOS, CÓMPUTO.
Fuente del Texto: DGI
CONSULTA N° 6.279
COBRO ELECTRÓNICO A TRAVÉS DE PLATAFORMA WEB DE PAGOS Y COBRANZAS - INSTRUMENTOS DE DINERO ELECTRÓNICO Y ANÁLOGOS - IVA - EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN ECONÓMICA - INGRESOS, CÓMPUTO.
Se consulta en forma vinculante si los cobros recibidos a través del servicio de una plataforma web de pagos y cobranzas, originados en un pago inicial "en efectivo" en "redes de cobranza" pero que finalmente llegan al vendedor en forma de un "cobro electrónico", si se consideran como ingresos originados en "instrumentos análogos" a las tarjetas débito e instrumentos de dinero electrónico a los efectos de lo previsto en el Decreto N° 388/016 de 09.12.016.
El consultante adelanta opinión en el sentido de que dichos cobros deberían ser considerados como "originados" en el uso de "instrumentos de dinero electrónico".
El Decreto N° 388/016, estableció que a los efectos del límite de ingresos para permanecer tributando en el régimen de IVA Mínimo, Monotributo y Monotributo Social Mides, los ingresos que se originen en operaciones cuya contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y los instrumentos análogos establecidos en el artículo 4° del Decreto N° 203/014 de 22.07.014, se computarán por el 40% en el año 2017, por el 60% en el año 2018 y por el 80% para el año 2019.
El mencionado decreto busca facilitar la aceptación de los medios de pago electrónicos en el caso de las empresas de reducida dimensión económica, permitiendo computar en forma reducida y por determinado plazo, los ingresos cuya contraprestación fuera realizada con determinados medios de pago.
A tales efectos la norma incluye los instrumentos análogos a las tarjetas débito e instrumentos de dinero electrónico, definidos por el artículo 4° del Decreto N° 203/014:
"Artículo 4°.- Instrumentos análogos.- Se considerarán instrumentos análogos a las tarjetas de débito y a los instrumentos de dinero electrónico los siguientes:
a) los débitos automáticos en cuentas en instituciones de intermediación financiera, incluyendo los que se realicen en las tarjetas de débito;
b) los débitos automáticos en instrumentos de dinero electrónico;
c) las tarjetas prepagas que no constituyan instrumentos de dinero electrónico, siempre que sean emitidas por entidades reguladas y supervisadas por el Banco Central del Uruguay que cuenten con autorización del mismo para emitir dichos instrumentos;
d) los pagos electrónicos efectuados a través de cajeros automáticos, teléfonos celulares o por Internet, con fondos almacenados en cuentas en instituciones de intermediación financiera, en instrumentos de dinero electrónico o en tarjetas prepagas que cumplan con lo previsto en el literal anterior."
Por lo tanto, para poder computar los ingresos en forma reducida la contraprestación deberá materializarse a través de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico o en los instrumentos análogos establecidos en el artículo 4° del Decreto N° 203/014.
No se comparte la opinión adelantada por el consultante.
En efecto, cuando la cobranza de la operación se realiza en efectivo a través de las redes de cobranza no se realiza con los instrumentos análogos definidos en al artículo 4° del Decreto N° 203/014, por lo que no aplica el mencionado beneficio y dichos ingresos deberán computarse íntegramente a los efectos de considerar los límites para permanecer en los regímenes de reducida dimensión económica.
13.12.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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