Consulta Tributaria N° 6276
COMPRA POR FRIGORÍFICO DE GANADO A PRODUCTOR EXONERADO DE IMPUESTOS - IMEBA - RETENCIÓN.
Fuente del Texto: DGI
Se consulta en forma vinculante por un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que gira en el ramo de frigorífico si corresponde efectuar la retención del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) por la compra de ganado a un productor que sostiene se encuentra exonerado de impuestos.
Respuesta:
El IMEBA grava la primera enajenación (a cualquier título) por productores de determinados bienes agropecuarios a contribuyentes del IRAE, Administraciones Municipales y Organismos Estatales (artículo 1° del Título 9° del TO 1996).
Quienes se encuentran comprendidos en el IRAE y adquieran bienes gravados por IMEBA a productores agropecuarios deberán retener el impuesto ((literal a) del artículo 9° del Decreto N° 14/015 de 13.01.015)). La única excepción prevista por la norma no comprende la situación planteada por el consultante.
En tal sentido, no habiéndose previsto en la normativa referenciada una excepción a la retención si la venta es realizada por un productor agropecuario que goza de una exoneración genérica de impuestos, el consultante deberá efectuar la correspondiente retención y versión del impuesto en las formas y plazos que corresponda.
26.02.020 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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