PERSONA EXTRANJERA RESIDENTE FISCAL Y POSTERIOR PÉRDIDA - RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO DEL EXTERIOR - IRNR - OPCIÓN, MANTENIMIENTO - VALIDEZ, PERÍODO.


Fuente del Texto: DGI

Se consulta por parte de una persona física de nacionalidad extranjera la posibilidad de ejercer la opción prevista en el artículo 6° Bis del Título 7 del T.O. 1996.

Informa que en el año 2016, por permanecer más de 183 días en el Uruguay, configuró residencia fiscal en el país. Tanto en ese año como en el 2017, considera que optó por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) por sus rendimientos de capital mobiliario del exterior, si bien no presentó la declaración jurada exigida en el artículo 5° Quáter del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 (Formulario 3106).

En el año 2018, abandona el país no configurando ninguna causal de residencia fiscal. Posteriormente en el año 2019 regresa al Uruguay constituyéndose nuevamente en residente fiscal uruguayo. 

Ante esta situación se plantean diversas interrogantes:

1.¿Es posible en el año 2019 mantener la opción realizada en el 2016, aún cuando en el 2018 se transformara en no residente? En caso afirmativo, ¿cómo debe instrumentarse el mantenimiento de la opción?, considerando que los rendimientos del exterior provienen de entidades que no califican como agente de retención. Si es a través de la presentación del formulario, ¿cuál es el período de validez que se debe indicar? 

2.En caso que la persona no pudiese mantener la opción efectuada en el 2016 por haber perdido la residencia fiscal en el año 2018, ahora que se transforma nuevamente en residente, ¿puede ejercer otra vez la opción, considerando un período de vigencia desde 2019 hasta Diciembre/2024?

Respuesta:

El artículo 6° Bis del Título 7 del T.O. 1996 establece:

"Las personas físicas que adquieran la calidad de residente fiscal en la República podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes. Dicha opción podrá realizarse por única vez y exclusivamente con relación a los rendimientos del capital mobiliario a que refiere el numeral 2 del artículo 3° del mismo Título.
............"

Por su parte el artículo 5° Quáter del Decreto N° 148/007 dispone: 

"La opción por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes a que refiere el artículo 6 Bis del Título 7, se considerará ejercida con la presentación al responsable de una declaración jurada destinada a la Dirección General Impositiva. De no existir ningún responsable designado, el contribuyente deberá presentar la referida declaración ante la Dirección General Impositiva".

Conforme a lo señalado por el consultante, la persona física adquirió la calidad de residente fiscal en Uruguay en el año 2016. En consecuencia, por dicho año y por los 5 siguientes podrá optar por tributar IRNR por los rendimientos de capital mobiliario referidos en el numeral 2 del artículo 3° del Título 7 T.O. 1996. Esta opción podrá realizarse por única vez, en este caso en el año 2016 y tendrá validez hasta el año 2021, independientemente que en el año 2018 se haya transformado en no residente. 

Tal como indica la norma transcripta, de no contar con responsable designado, para ejercer la opción, el contribuyente debe presentar ante la Dirección General Impositiva la declaración jurada correspondiente (Formulario 3106). 



30.12.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.


		
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