Consulta Tributaria N° 6273
EMPRESA INDUSTRIAL USUARIA DE ZONA FRANCA - CONTRATOS DE LICENCIA DE USO DE MARCAS Y PROCESOS - IRAE - EXONERACIÓN.
Fuente del Texto: DGI
Una empresa industrial, usuaria de Zona Franca, consulta respecto a la aplicación del último inciso del artículo 54 del Decreto N° 309/018 de 27.09.018 (en la redacción dada por el Decreto N° 405/018 de 06.12.018) a partir del nuevo contrato que va a suscribir con el desarrollador.
Para elaborar y comercializar los bienes que fabrica, ha suscrito contratos de licencia de uso relativos a ciertas marcas y procesos con los propietarios de los mismos.
Éstos le conceden durante la vigencia de dichos contratos, y sujeto al cumplimiento de determinadas especificaciones y controles por parte del propietario, el derecho a elaborar los referidos bienes, y posteriormente comercializarlos y venderlos a determinados países de Latino América. En contrapartida, la consultante se obliga a abonar un monto que denomina como "regalía".
Adicionalmente, la empresa es parte de un contrato internacional que regula la contribución de diversas fábricas del Grupo a la creación de tecnología y al desarrollo de mejoras constantes en la materia. Mediante el mismo, otras entidades del Grupo (localizadas fuera de Uruguay), son propietarias de ciertos activos intangibles provenientes de actividades de investigación y desarrollo, utilizados para la manufactura de los bienes que la consultante produce.
Mediante este contrato, a cambio de un pago inicial y de otros pagos acordados, las empresas fabricantes - como la consultante - adquieren el derecho exclusivo al uso de tal tecnología en sus territorios, durante el plazo del contrato. Si se produjera alguna de las causales previstas para la resolución o rescisión del contrato, la empresa no retendría el derecho al uso de la tecnología desarrollada y debería dejar de usar inmediatamente tales intangibles.
Se adelanta opinión en el sentido que es de aplicación lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 54 del Decreto N° 309/018 referido, con lo que las rentas derivadas de la venta de los bienes fabricados se encontrarían íntegramente exoneradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
El último inciso del artículo 54 del Decreto N° 309/018 establece que:
"Los usuarios que realicen actividades industriales, estarán exonerados en su totalidad por las rentas derivadas de la enajenación de los bienes que produzcan, en la medida que dichos bienes no tengan integrados derechos de propiedad industrial, provenientes de actividades de investigación y desarrollo amparados por las normas de protección y registro en el país o en el exterior, propiedad de dichos usuarios. En caso de poseer los referidos derechos de propiedad intelectual, y los mismos se encuentren integrados a los bienes producidos, se deberá cuantificar la renta correspondiente al intangible y aplicarle el cociente definido en el inciso segundo del presente artículo a los efectos de determinar la exoneración...". (Subrayado nuestro).
Se comparte la opinión sostenida por la consultante en el sentido de que la totalidad de las rentas derivadas de la enajenación de los bienes que fabrica se encontrarán exoneradas del IRAE. En efecto, en la medida que la empresa no posee la propiedad de ninguno de los activos intangibles que utiliza en su actividad industrial - ni las licencias de uso relativas a ciertas marcas y procesos, ni la tecnología de las actividades de investigación y desarrollo que incorpora al proceso productivo -, resulta aplicable la exoneración invocada.
06.09.019 - El Director General de Rentas, acorde.
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