Consulta Tributaria N° 6271
ADQUISICIÓN DE GASOIL POR EMPRESA CON ACTIVIDAD INDUSTRIAL APLICADO A SERVICIOS QUE LE PRESTAN TERCEROS - IVA - ARRENDAMIENTO DE OBRA SIN ENTREGA DE MATERIALES - DEDUCIBILIDAD, LÍMITE.
Fuente del Texto: DGI
La Consulta
Una sociedad anónima uruguaya, al amparo de lo dispuesto en los artículos N°s 71° al 74° del Código Tributario, presenta una consulta vinculante respecto a si corresponde que descuente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a las compras de gasoil dentro de los límites dispuestos por la normativa para las industrias manufactureras y extractivas.
La empresa se dedica a la producción y comercialización de cemento tipo portland, de albañilería y morteros, así como a la elaboración, venta y distribución de hormigón premezclado. Para la elaboración del cemento se requiere realizar la extracción de las materias primas, básicamente la piedra caliza y arcillas de la cantera. Esta piedra es transportada desde la cantera a la planta y es triturada para continuar con el proceso productivo. En este proceso la empresa contrata proveedores que prestan servicio de perforación, voladura y achique de la cantera y otros que realizan el transporte de la piedra una vez extraída hacia la planta. Estas empresas utilizan su maquinaria dentro de la cantera para realizar los servicios mencionados y requieren de gasoil para el funcionamiento de las mismas.
Manifiesta asimismo que la empresa se encuentra en proceso de renovación de contratos y de contratación de nuevos proveedores para estos servicios. Se plantea la posibilidad que la consultante aporte y pague el gasoil que luego utilizarán los proveedores para brindar los servicios mencionados.
Adelanta opinión que sí es posible la deducción del IVA correspondiente al gasoil dentro de los límites dispuestos, por cuanto se trata de un insumo imprescindible para que las máquinas puedan funcionar y forma parte del costo de los bienes que finalmente quedarán gravados por IVA o en régimen de exportación, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 268/010 de 06.09.010. Establece además que la relación es similar a la que existe en un arrendamiento de obra, sin entrega de materiales, donde la mayor parte de los mismos son aportados por quien recibe el servicio y no por quien lo presta.
La Respuesta
Se comparte la respuesta adelantada por el consultante.
El Decreto N° 268/010 establece que:
"Artículo 1°.- Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que desarrollen actividades industriales manufactureras o extractivas, podrán deducir el referido impuesto incluido en las adquisiciones de gasoil directamente afectado a su ciclo productivo, en tanto tales adquisiciones estén destinadas a integrar el costo de sus operaciones gravadas o de exportación.
El ciclo productivo comprenderá desde la recepción de la materia prima hasta la entrega del producto terminado.
Artículo 2°.- Límites de deducción.- La deducción en cada ejercicio no podrá superar el 4% (cuatro por ciento) de la facturación total de los bienes manufacturados o extraídos, excluido el propio impuesto. En el caso de industria extractiva de minerales metálicos el porcentaje antes aludido se reduce a 2,10% (dos coma diez por ciento).
Artículo 3°.- El régimen de deducción del Impuesto al Valor Agregado establecido en el presente decreto regirá para las operaciones devengadas a partir del 1 de agosto de 2010".
En la medida que la consultante cumpla con los requisitos requeridos:
- de ser contribuyente de IVA,
- de realizar actividades manufactureras,
- y que el gasoil adquirido es utilizado por sus proveedores para la extracción y transporte de la piedra y por tanto destinado a formar parte de las operaciones gravadas y/o de exportación.
Podrá descontar el IVA compras incluidos en las compras de gasoil utilizado por las máquinas de sus proveedores para prestar los servicios mencionados, dentro de los límites establecidos en el referido decreto.
Similar criterio ha adoptado esta Administración en la Consulta N° 6.258 de 15.07.019.
03.09.019 - El Director General de Rentas, acorde.
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