Consulta Tributaria N° 6268
TRASMISIÓN DE INMUEBLE POR SUCESIÓN CON DOMINIO DESMEMBRADO - ITP - HECHO GENERADOR, CONSIDERACIONES.
Fuente del Texto: DGI
Una persona consulta su situación en relación al Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) por la sucesión de su madre legítima (que falleció intestada, siendo de estado civil divorciada), dado que, en su calidad de único y universal heredero, recibió el 100% de la nuda propiedad y el 50% del usufructo de un bien inmueble; siendo el restante 50% usufructuado por un tercero.
Adelanta opinión en cuanto a que habiéndose trasmitido por sucesión el dominio desmembrado, no se configura el hecho generador del impuesto consultado (Consulta N° 5.334 de 09.12.011 (Bol. N° 463)).
RESPUESTA.- Se comparte parcialmente la opinión del consultante.
El causante adquirió por compraventa y modo tradición el 100% de la nuda propiedad y el 50% del usufructo de un bien inmueble. Por lo tanto, por el artículo 537 numeral 3° del Código Civil, consolidó la propiedad en un 50%. Ello por cuanto el artículo citado establece que "El usufructo acaba: (...) 3°. -Por consolidación del usufructo con la propiedad".
Es decir, que el causante transmitió el 50% de la propiedad plena y el 50% de la nuda propiedad.
Por el 50% de la propiedad plena, acaeció el hecho generador del ITP, con base en lo dispuesto por el literal E) artículo 1° del Título 19 T.O. 1996. En cambio, por el 50% en que transmitió la nuda propiedad, no se verifica el hecho generador, ya que la propiedad continúa desmembrada.
Es de aplicación lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12° del Decreto N° 252/998 de 16.09.998 que prescribe que: "El hecho generador a que refiere el literal E) del artículo 1° del Título que se reglamenta, sólo comprende la trasmisión de la propiedad plena de los inmuebles por el modo sucesión. Por consiguiente, no se comprenden en el mismo la trasmisión del dominio desmembrado, la consolidación del dominio por la muerte del usufructuario, y la trasmisión de derechos posesorios".
La Dirección General Impositiva (DGI), tanto en expedientes administrativos como en la Consulta N° 4.149 de 27.12.001 (Bol. N° 343) ha entendido que, en los casos de trasmisión de inmuebles por sucesión, solamente se configura el hecho generador del impuesto en la medida en que se trasmita la propiedad plena.
En definitiva, el consultante deberá abonar el ITP correspondiente al 50% del inmueble cuya propiedad plena adquirió por sucesión, no debiendo el impuesto por el 50% que permanece con el usufructo por el tercero.
09.09.019 - El Director General de Rentas, acorde.
Ayuda