DATOS A CONSIGNAR EN FORMULARIO 1700 POR ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN DE UNIDADES DE PROPIEDAD HORIZONTAL A BENEFICIARIOS DE FIDEICOMISO - NO CORRESPONDE EXPEDIRSE.


Fuente del Texto: DGI

Se presenta una Escribana Pública informando que se constituyó un Fideicomiso de Administración XX, con el objeto de realizar un emprendimiento de desarrollo inmobiliario con la construcción de un edificio de propiedad horizontal al amparo de la Ley N° 18.795 de 17 de agosto de 2011 de promoción de viviendas de interés social y de las normas de la Ley N° 10.751 de 25 de junio de 1946, modificativas y concordantes y posterior adjudicación de las unidades a sus beneficiaros.

Con fecha 21 de junio de 2019, la consultante realizó las escrituras de adjudicación a los respectivos beneficiarios y frente a ello le ha generado una serie de dudas los datos a consignar en el Formulario 1700.

Adjunta la declaración del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, donde se establece que dicho Fideicomiso se encuentra exonerado del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) generado en la primera enajenación de las viviendas y del Impuesto al Patrimonio (IP) por las obras de construcción de las mismas, así como el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP), alcanzando esta exoneración tanto al enajenante, como al adquirente. 

No corresponde a esta Comisión de Consultas expedirse sobre el llenado de Formularios. 



05.08.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.


		
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