Consulta Tributaria N° 6258
ADQUISICIÓN DE GASOIL POR PRODUCTOR AGROPECUARIO APLICADO A SERVICIOS QUE LE PRESTAN TERCEROS - IVA - ARRENDAMIENTO DE OBRA SIN ENTREGA DE MATERIALES - DEDUCIBILIDAD, LÍMITE.
Fuente del Texto: DGI
Un contribuyente que se dedica a la actividad forestal, con el fin de comercializar madera para aserrío, pulpa y energía, consulta acerca de la deducibilidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a las compras de gasoil. Puntualmente, establece que para realizar el raleo y cosecha de la madera se contratan servicios a terceros. Estas empresas contratadas utilizan sus máquinas a los efectos de prestar el servicio, pero es la empresa consultante quien aporta el combustible (gasoil).
La consultante adelanta opinión en el sentido que se puede deducir el IVA correspondiente a las compras de gasoil dentro de los límites estipulados por la normativa, ya que se trata de un insumo imprescindible para que las máquinas puedan funcionar y que forma parte del costo de los bienes que finalmente quedarán gravados por el IVA, con el impuesto en suspenso o en un régimen de exportación.
Establece además, que el servicio contratado, se trataría de un arrendamiento de obra sin entrega de materiales, ya que los materiales o la mayor parte de los mismos, serían aportados por quien recibe el servicio y no por quien lo presta, situación similar a la establecida en la Consulta N° 6.071 de 20.11.017 (Bol. N° 534).
Se comparte la opinión del consultante, por los motivos que se exponen a continuación.
El artículo 2° de la Ley N° 17.615 de 30 de diciembre de 2002, establece:
"El Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil solo podrá ser deducido por los siguientes contribuyentes de dicho tributo:
A) Transportistas terrestres profesionales de carga inscriptos en el Registro a que refiere el artículo 270, de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
B) Productores agropecuarios.
C) Quienes intermedien en la compraventa de gasoil.
En todos los casos dicho impuesto deberá corresponder a adquisiciones destinadas a integrar el costo de las operaciones gravadas, con Impuesto al Valor Agregado en suspenso o de exportación, correspondientes a las actividades propias de los giros amparados.
..........".
Por su parte el Decreto reglamentario N° 62/003 de 13.02.003, en su artículo 4° determina quiénes y en qué circunstancia se puede deducir el IVA del gasoil: "IVA deducción.- El Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil sólo podrá ser deducido por quienes lo destinen a integrar el costo de las operaciones gravadas propias de los giros que se establecen a continuación:
a) Transportistas terrestres profesionales de carga inscriptos en el Registro a que refiere el artículo 270° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
b) Productores agropecuarios.
c) Intermediarios en la compraventa de gasoil".
El artículo 5° del mencionado decreto establece los límites para realizar la deducción: disponiéndose que para los productores agropecuarios el límite máximo ascenderá al 0.4%, del monto de la facturación total correspondiente a ventas de productos agropecuarios, excluido el propio impuesto facturado cuando corresponda.
Por lo expuesto, y en el entendido de que las adquisiciones de gasoil que realiza el consultante estén destinadas a integrar el costo de las operaciones gravadas, con IVA en suspenso o de exportación, correspondiente a la actividad forestal, se concluye que podrá deducir el IVA incluido en la adquisición de gasoil, con el límite del 0.4% del monto de la facturación total correspondiente a la venta de los productos agropecuarios, excluido el propio impuesto facturado cuando corresponda.
15.07.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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