Consulta Tributaria N° 6257
ESCALAS, PROPORCIONALIDAD - IASS - LIQUIDACIÓN EJERCICIO MENOR A 12 MESES - RETENCIÓN, CORRESPONDE.
Fuente del Texto: DGI
El titular de una jubilación servida por un organismo de seguridad social consulta si la retención que se le efectuó en concepto de Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS) es correcta, considerando que se acogió a la jubilación el 6/12/2018, percibiendo su primera pasividad el 21 de diciembre de dicho año. Aclara que ese fue el único ingreso percibido en el año, dado que dejó de trabajar el 31/10/2014 y desde esa fecha no percibió ingreso ni retribución alguna.
El organismo previsional realizó la retención -señala- sobre el total percibido en dicho mes, omitiendo considerar que, siendo un tributo de carácter anual y habiendo percibido como suma de los ingresos anuales un monto inferior a 96 BPC, no correspondía retención alguna.
Entiende que la retención realizada no corresponde según el enunciado y el espíritu de la ley impositiva.
Respuesta
El IASS es un tributo anual, cuya base imponible está constituida por la suma de ingresos gravados, devengados en el ejercicio. El total de ingresos gravados se incluirá en la escala, aplicándose a la porción de ingreso en cada tramo, la tasa correspondiente, teniéndose presente que cuando los ingresos anuales sean de hasta 96 BPC, esa renta está exenta. (Artículos 7° y 8° de la Ley N° 18.314 de 4 de julio de 2008).
Ahora bien. El artículo 7° del Decreto N° 344/008 de 16.07.008 establece que "para ejercicios menores a 12 meses, se adecuará en forma proporcional la escala a que refiere el presente artículo".
En el caso, y contrariamente a lo sostenido por el contribuyente, es plenamente de aplicación la respuesta dada a la Consulta N° 5.658 de 04.10.012 (Bol. N° 473), en la que se respondió que:
"El IASS es un impuesto que grava los ingresos correspondientes a jubilaciones, pensiones y prestaciones de similar naturaleza, servidas por instituciones públicas o privadas residentes en la República.
El tributo se liquida anualmente y el hecho generador se considera configurado al 31 de diciembre de cada año, salvo en caso de fallecimiento del contribuyente, en el que debe realizarse una liquidación a esa fecha.
El quid para resolver la inquietud de la consultante, está dado por la definición de los contribuyentes de este impuesto. En este sentido el artículo 5° de la Ley N° 18.314 de 4 de julio de 2008 establece: " Contribuyentes. Serán contribuyentes las personas físicas, en tanto sean titulares de los ingresos gravados. "(subrayado nuestro).
Del mencionado artículo se desprende que, para ser contribuyente del IASS, hay que ser titular de ingresos gravados por éste. Por lo tanto la consultante recién es contribuyente del mencionado impuesto a partir del mes de setiembre.
En el artículo 8° de la Ley de referencia se disponen las tasas progresionales a aplicar en el impuesto y, en el último inciso del artículo 7° del Decreto N° 344/008 de 16.07.008, reglamentario del IASS, se establece que, para ejercicios menores a 12 meses, se adecuará la escala en forma proporcional.
En conclusión en la declaración jurada del IASS, los ingresos declarados deberán ser los correspondientes al período setiembre - diciembre 2011 y en este sentido las escalas se deberán proporcionar al mismo".
En el caso, se trata de un ejercicio menor a los doce meses, por lo que corresponde adecuar la escala en forma proporcional. De manera que, el monto equivalente a 96 BPC, se mensualiza, aplicando las tasas previstas en el artículo 7° del Decreto a cada tramo de la renta anual percibida (esto es, al monto de ese único mes de jubilación percibido).
Por lo tanto, es correcto que el responsable efectúe la retención del impuesto, pudiendo el contribuyente presentar declaración jurada en caso de que surja un excedente.
18.09.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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