Consulta Tributaria N° 6256
PROFESIONAL CON EMPRESA UNIPERSONAL POR NEGOCIO DE TEMPORADA - IRAE - INSCRIPCIÓN Y CLAUSURA - ANTICIPOS.
Fuente del Texto: DGI
Una Escribana pública se presenta a realizar la siguiente consulta. Desde el año 2013 realiza un negocio de temporada estival bajo la actividad de apart hotel a través de una empresa unipersonal y para realizar dicha actividad inscribe el negocio en octubre de cada año ante DGI, y lo mantiene abierto hasta culminada la semana de turismo del siguiente año. Por este giro, liquida tanto en diciembre como a la clausura de la actividad, el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Patrimonio (IP), además de la liquidación mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Aclara que no es seguro que al cerrar el giro en una temporada, vuelva a abrirlo en la siguiente, y que al momento de cerrar el negocio de temporada, realiza la comunicación correspondiente a DGI, en donde da de baja el giro y los impuestos relacionados.
Por su parte liquida los impuestos correspondientes a su actividad profesional, esto es, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el IVA.
Ante la consulta efectuada en las oficinas de DGI, se le comunicó que debió abonar el anticipo de IRAE por los meses de cese de la actividad de apart hotel. La consultante entiende que, en la medida que el giro y los impuestos son dados de baja, no existe empresa, sino sólo el ejercicio de la profesión, debiendo sólo liquidar los impuestos por servicios personales. Por lo tanto, en ese período, no existe la obligación de anticipar el IRAE.
Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión de la consultante. Los contribuyentes que obtengan rentas gravadas por el IRAE, deberán realizar el anticipo desde el mes que obtengan dichas rentas y hasta la finalización del ejercicio, según lo establece el artículo 170 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 el que se transcribe:
"Artículo 170°.- Pagos mensuales.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que obtengan rentas gravadas por este impuesto, deberán realizar los pagos mensuales a que hace referencia el artículo 93° del Título que se reglamenta, desde el mes en que obtengan rentas gravadas hasta la finalización de su ejercicio". (Subrayado nuestro).
Por lo tanto, el consultante deberá efectuar los mencionados pagos hasta la finalización del ejercicio económico, con su correspondiente presentación de la declaración jurada por todo el período.
En aplicación de los artículos 34, 36 y 37 del Decreto N° 597/988 de 21.09.988, el contribuyente presentará declaración jurada por otro período diferente a su ejercicio fiscal, sólo en el caso que se produzca el cese definitivo de las actividades, hecho que no se constata en la situación planteada al finalizar la temporada.
Por su parte si la consultante entiende que los pagos del anticipo de IRAE, puedan exceder el monto de impuesto a pagar en el ejercicio, obviamente teniendo en cuenta el anticipo mínimo obligatorio, podrá efectuar liquidaciones provisorias de acuerdo al artículo 166° del Decreto N° 150/007 o aplicar el artículo 31° del Código Tributario.
26.02.020 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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