ASOCIACIÓN CIVIL DE FÚTBOL - PARTIDAS ABONADAS A FUTBOLISTAS Y CUERPO TÉCNICO POR COMPETENCIAS INTERNACIONALES - IRPF - RENTAS DE FUENTE URUGUAYA Y EXTRANJERA, CONSIDERACIONES - RESPONSABLE SUSTITUTO.


Fuente del Texto: DGI

Una asociación civil cuyo objeto es la difusión y fomento del fútbol, se presenta al  amparo de lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes del Código Tributario, a consultar el tratamiento fiscal de determinados premios abonados a futbolistas y otros integrantes del cuerpo técnico.

La asociación civil es un club que habitualmente participa en competencias internacionales por lo que es práctica habitual que con los planteles de fútbol profesional se pacten premios vinculados a la clasificación y a la superación de las distintas etapas de la competencia. Dichos premios están directamente vinculados con la remuneración que percibe el club por disputar los diferentes partidos en los torneos internacionales. 

En particular se consulta si el club debe actuar como responsable sustituto del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando abona las siguientes partidas a jugadores y demás personal dependiente. 

a) Premios por clasificar a las competencias internacionales.

b) Premios por avanzar en las competencias internacionales.

Asimismo consulta si existe alguna diferencia de criterio que se debería aplicar entre futbolistas, cuerpo técnico y otros miembros a los que se premia.

Adelanta opinión entendiendo que por tratarse de remuneraciones percibidas por participar en una competencia en el exterior y al no ser el club un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), las mismas no constituyen materia gravada para el IRPF.  

Esta Comisión de Consultas comparte parcialmente la opinión adelantada por el consultante. 

El artículo 3° del Título 7 del T.O.1996 dispone que se consideraran de fuente uruguaya y por lo tanto alcanzadas por el IRPF, "Las rentas (...) provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República.", adicionalmente, también se consideran de fuente uruguaya, entre otras, "Las retribuciones por servicios personales desarrollados fuera del territorio nacional en relación de dependencia, siempre que tales servicios sean prestados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) o a las entidades a que refiere el artículo 7° de este Título" (subrayado nuestro).

Por su parte, el literal H) del artículo 9° del Título 4 T.O. 1996, incluye dentro de los sujetos pasivos del IRAE a las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a las que refiere el artículo 5° del Título 3 del T.O. 1996, es decir, que son sujetos pasivos del impuesto cuando realicen negocios jurídicos que no estén directamente relacionados con los fines específicos que han motivado su inclusión en el régimen de exenciones.

Dado que el derecho a clasificar en las competencias internacionales deriva del desempeño que haya tenido el club en partidos disputados en el medio local, la totalidad de los premios asociados a dicha clasificación que se abonen a jugadores y demás integrantes del cuerpo técnico, se consideran rentas de fuente uruguaya comprendidas en el IRPF y en consecuencia el club deberá actuar como responsable. 

En lo que refiere a los premios obtenidos por avanzar en las diferentes etapas de las competencias internacionales, a efectos de determinar que parte de los mismos constituyen rentas comprendidas en el impuesto, se deberá considerar el lugar donde se disputen los diferentes encuentros.

De esta manera, el porcentaje del premio abonado a jugadores y demás integrantes del cuerpo técnico, asociado a partidos disputados en el país constituirá una renta comprendida en el IRPF. Mientras que, en la medida que el club no desarrolle actividades gravadas por el IRAE (y por ende no resulte sujeto pasivo de este impuesto), el porcentaje del premio asociado a partidos disputados en el exterior, constituirá una renta de fuente extranjera no alcanzada por el IRPF.




09.09.019 - El Director General de Rentas, acorde.


		
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