INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICA COLECTIVA (IAMC) - INGRESOS POR PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD - RESPONSABLES POR DEUDAS TRIBUTARIAS DE TERCEROS - IVA - RETENCIÓN, CORRESPONDE.


Fuente del Texto: DGI

Una Institución de Asistencia Médica Colectiva consulta, adelantando opinión negativa, si corresponde que se le efectúe la retención prevista por el artículo 8° bis del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, en las facturas que "emite a distintos organismos ya sea Públicos, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, para estatales, privados y sus dependencias y cualquier contratante de servicio de asistencia sin excepción".

La referida norma designa determinadas entidades como responsables por deudas tributarias de terceros por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las prestaciones de servicios de salud que les realicen. Estas son:

a) el Estado;
b) Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y asociaciones civiles que, sin revestir tal calidad, realicen las mismas actividades;
c) instituciones que presten servicios de atención médica de emergencia;
d) Institutos de Medicina Altamente Especializados;
e) Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública;
f) Instituciones prestadoras de servicios de asistencia médica integral comprendidas en el segundo inciso del artículo 6° del Decreto N° 276/007 de 02.08.007;
g) toda otra entidad que revenda servicios de salud a las entidades mencionadas en los puntos anteriores.

Asimismo dispone que no corresponde practicar la retención cuando el prestador del servicio sea a su vez alguno de los agentes designados en los literales a) a f) y que en los referidos servicios no será de aplicación la retención dispuesta por el Decreto N° 528/003 de 23.12.003.

Por lo tanto, corresponde practicar la retención siempre que el prestatario se encuentre designado como tal en la norma referida y el prestador no sea una de las entidades mencionadas en los literales a) a f).

Nota: El texto del último párrafo fue sustituido por FE de ERRATAS de fecha 30.09.019.



20.06.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
30.09.019 - El Sub Director General de la DGI, Fe de Erratas.


		
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