Consulta Tributaria N° 6248
PAGO DE DIFERENCIAS SALARIALES POR SENTENCIA JUDICIAL - IRPF - ATRIBUCIÓN TEMPORAL - RETENCIÓN, NO CORRESPONDE.
Fuente del Texto: DGI
I) Consulta
Una sociedad anónima plantea consulta vinculante al amparo de lo dispuesto por el artículo 71 del Código Tributario sobre el criterio a aplicar en relación a la retención por concepto de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) -Categoría II- por las rentas de trabajo que detalla, indicando que:
1- La sociedad anónima fue demandada por cinco empleados por concepto de diferencias salariales, descansos trabajados, incidencias, multas, daños y perjuicios preceptivos, reajustes e intereses desde noviembre de 2013 al año 2017.
2- Por sentencia del Juzgado Letrado de Trabajo correspondiente, y confirmada por el Tribunal de Apelaciones respectivo, se condenó a la empresa a pagar a cada uno de los empleados demandantes determinado monto (que detalla respectivamente), por descansos semanales e incidencias, 10% de daños y perjuicios preceptivos, multa, actualización e intereses.
3- Las sumas nominales de las deudas -las que detalla a mayo de 2019- se encuentran gravadas y al ser responsable sustituto por las mismas conforme a los artículos 32° del Título 7, T.O. 1996 y 62° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, debe proceder a la retención correspondiente.
Adelanta opinión en que las diferencias salariales y sus incidencias condenadas tienen un periodo de generación superior a 2 años (2013 a 2017) y carecen de regularidad, por lo que corresponde aplicar el criterio del literal B del artículo 31° del Título 7, T.O. 1996, y que en aplicación del mismo no corresponde hacer las retenciones por IRPF Categoría II, en la medida que durante los últimos ejercicios de generación (2017, 2016 y 2015) obtuvo rentas de trabajo que no superaron el mínimo no imponible, y por tanto la tasa máxima marginal fue siempre 0% para todos los casos según detalle que realiza.
II) Respuesta
Esta Comisión de Consultas comparte el criterio sostenido por el consultante por los mismos fundamentos y normativa expuesta.
24.10.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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