CONSTRUCCIÓN, VENTA Y ARRENDAMIENTO DE UNIDADES DE PROPIEDAD HORIZONTAL POR CONSTRUCTORA - IRAE - RENTAS EMPRESARIALES - RÉGIMEN FICTO, ALÍCUOTAS APLICABLES.


Fuente del Texto: DGI

Una SRL finalizó en el año 2018 la construcción de un edificio con un total de 20 unidades, de las cuales 3 fueron enajenadas y las 17 restantes se encuentran arrendadas. Para el ejercicio finalizado en el año 2019 la empresa liquidará el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el régimen ficto; consulta si las rentas obtenidas por dichos arrendamientos constituyen rentas empresariales o rentas puras de capital. 

Adelanta opinión afirmando que se trata de rentas empresariales, ya que entiende que existe relevancia de ambos factores (capital y trabajo). Fundamenta la relevancia del factor trabajo en la gestión que hizo la empresa a nivel de publicidad, coordinación de visitas, inspecciones, trámites, gestión por cobro de alquileres, gestión de reparaciones, etc. para lograr el objetivo de arrendar las 17 unidades.

Esta Comisión de Consultas ya se ha manifestado ante una situación similar en la Consulta N° 3.704 de 29.07.997 (Bol. N° 290), la que se transcribe parcialmente:

"En el caso en consulta la asociación compareciente ante la imposibilidad de vender algunos de los apartamentos, opta por arrendarlos. Es evidente que el resultado emergente de los arrendamientos constituye una renta empresarial, derivada de la utilización previa de capital y trabajo, por lo que estará alcanzada por el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio".

Por lo expuesto, las rentas obtenidas por un contribuyente que construye un inmueble, y posteriormente enajena las unidades que lo componen, constituyen rentas empresariales por combinar capital y trabajo. Dicha conclusión no varía en caso de que el mismo contribuyente, en lugar de enajenar, arriende todas o algunas de las unidades.

En caso de liquidar el IRAE en forma ficta, deberá hacerlo utilizando las alícuotas establecidas en el inciso 2° del artículo 64 del Decreto N° 150/007 26.04.007:

 "Más de           Hasta             %

   UI 0           UI 2.000.000     13,2

  UI 2.000.000    UI 3.000.000     36,0

  UI 3.000.000    En adelante      48,0"




05.08.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.


		
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