Consulta Tributaria N° 6239
ANTICIPOS DEPOSITADOS EN BANCO DE CLIENTE DEL EXTERIOR POR FACTURACIÓN FUTURA - IPAT - ACTIVO GRAVADO - PASIVO NO ADMITIDO - RETENCIÓN, CORRESPONDE - IRAE - INTERESES GANADOS.
Fuente del Texto: DGI
La Consulta
Una sociedad uruguaya contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y domiciliada en Uruguay, cuyo giro es la compra venta al por mayor de ropa y artículos deportivos (trading) consulta al amparo del artículo 71 del Código Tributario sobre el tratamiento para el Impuesto al Patrimonio (IP) de una situación que plantea.
El consultante tiene un cliente que reside en el exterior, que tiene como condición de pago abonar el dinero de sus solicitudes de compras al momento de subir la orden de compra al sistema de facturación. Así la empresa uruguaya tiene como anticipo del cliente el monto equivalente a la facturación futura. Además, deja el monto de los anticipos depositado en una cuenta corriente de un banco de plaza ya que ello genera intereses, los que son declarados como intereses ganados en el país a efectos del IRAE.
En particular consulta sobre el tratamiento tributario que debe darse a estos anticipos a efectos del IP y si debe hacer la retención del IP a la empresa del exterior ya que ésta tiene un activo radicado en Uruguay.
Adelanta opinión de que la consultante que recibe el dinero en su cuenta corriente debe considerar dicho activo como gravado a efectos del IP, no podrá deducir el pasivo ya que se encuentra radicado en el exterior y por tanto deberá pagar el impuesto que se genera por dicha transacción. Agrega además que la empresa del exterior no será objeto de retención ya que lo contrario configuraría una doble imposición a un mismo hecho generador.
La Respuesta
Se comparte parcialmente la respuesta adelantada por el consultante.
Respecto a los montos de los anticipos depositados en un banco de plaza, se tratan obviamente de activos gravados, sin perjuicio de no poder computarse como pasivo el anticipo de ese cliente, en la medida que no está en la lista taxativa de los pasivos admitidos del artículo 15° del Título 14 T.O. 1996, tal como ya se estableció en la Consulta N° 5.027 de 09.01.009 (Bol. N° 428).
No obstante la empresa del exterior será objeto de retención si al 31 de diciembre tuviera un crédito en el país, al no estar dentro de los activos exonerados ni dentro de los que se computan exclusivamente al solo efecto de la determinación ficta del valor del ajuar, según lo dispuesto por el artículo 22° del mismo Título.
20.06.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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