ASOCIACIÓN CIVIL QUE EJECUTA UN PLAN DE GESTIÓN DE ENVASES FITOSANITARIOS (DTO. 152/013) - IRAE - CUOTAS SOCIALES Y APORTES EXTRAORDINARIOS - DEDUCIBILIDAD - DOCUMENTACIÓN.


Fuente del Texto: DGI

Una asociación civil sin fines de lucro que nuclea a las empresas importadoras y formuladoras de agroquímicos y fertilizantes para cumplir con las exigencias relativas al tratamiento y disposición final de fertilizantes y agroquímicos que establece el Decreto N° 152/013 de 21.05.013, consulta sobre la forma de documentar los ingresos que recibe para financiar la actividad que realiza, y la deducibilidad de los mismos para quienes incurren en dichos pagos. 

Los ingresos que recibe de sus asociados son cuotas sociales y aportes extraordinarios para sustentar los costos derivados del Plan de gestión y disposición final de los envases de fertilizantes y agroquímicos.

Manifiesta que al ser una asociación civil sin fines de lucro que no tributa impuestos, los pagos realizados por las empresas no constituyen, en principio, un gasto deducible para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). 

No obstante, sostiene que las citadas partidas son deducibles en virtud de la excepción incorporada al artículo 42 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 por el Decreto N° 333/018 de 22.10.018, que agregó el numeral 42.

En particular consulta:

- si se consideran deducibles las cuotas sociales que pagan los socios de la asociación civil para mantener la estructura de la organización;

- si se consideran deducibles los aportes extraordinarios que las empresas deben realizar para sustentar los costos derivados de llevar a cabo el plan;

- cómo deben documentarse por parte de la asociación ambos ingresos. 

La Respuesta 

El artículo 42 del Decreto N° 150/007 con la redacción dada por el Decreto N° 333/018 establece:

"Artículo 42°.- Otros gastos admitidos.- Se admitirá la deducción íntegra de los gastos que se enumeran a continuación, en tanto sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, siempre que se cuente con documentación fehaciente:

(...)

42. Los gastos en que incurran las empresas, por concepto de servicios de tratamiento y disposición final de residuos químicos, biológicos y otros derivados de la actividad agropecuaria, hortofrutícola y forestal, contratados con organizaciones civiles sin fines de lucro, que ejecuten un plan de gestión de residuos, en el marco del Decreto N° 152/013 de 21 de mayo de 2013". (Subrayado nuestro).

La asociación civil obtuvo del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medioambiente (MVOTMA) la aprobación de su Plan de gestión de envases de fitosanitarios en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 13 del Decreto N° 152/013.

Por lo tanto, se entiende que las citadas partidas encuadran en lo previsto en la norma, en la medida que tanto las cuotas como los aportes constituyen para las empresas que abonan dichos conceptos, gastos para financiar los servicios de tratamiento y disposición final de los residuos que realiza la asociación sin fines de lucro en favor de sus asociados, conforme al Plan de gestión de residuos presentado y aprobado.

En cuanto a la forma de documentación, esta Comisión de Consultas se remite a la respuesta dada en la Consulta N° 4.934 de 05.08.008 (Bol. N° 423), relativa también a una asociación civil: 

"(...) Cuando se deba realizar algún tipo de comprobante por colaboraciones o donaciones, ¿es suficiente la emisión de recibo comercial?

Respecto al cobro de cuotas sociales y la consignación de las donaciones recibidas será suficiente la emisión de recibos. Los mismos deberán contener las formalidades establecidas en el numeral 22) de la Resolución DGI N° 688/992 de 16.12.992, el que se transcribe a continuación: 

Numeral 22) Resolución DGI N° 688/992: 
"Recibos. Formalidades. Los recibos deberán contener en forma preimpresa: 
a) nombre o razón social. 
b) nombre comercial, cuando exista. 
c) domicilio fiscal. 
d) número de RUC. 
e) prenumeración correlativa. 
f) la mención "recibo". 
g) pie de imprenta, en las condiciones establecidas en el numeral 18 excepto en la referente al número de constancia para impresión de documentación.

......." 

Si percibe ingresos por servicios o negocios comprendidos en la exoneración deberá realizar sus facturas al amparo de la Resolución DGI N° 263/993 de 11.03.993. 

En cuanto a los ingresos por servicios o negocios que no estén comprendidos en la exoneración, los mismos deberán ser documentados en facturas, las que deberán cumplir con los mismos requerimientos previstos para los demás contribuyentes".

En consecuencia, se concluye que las cuotas sociales y los aportes extraordinarios deberán documentarse en recibos que contengan las formalidades establecidas en el numeral 22) referido.

Cabe precisar que en caso de tratarse de un emisor electrónico, será de aplicación lo dispuesto en el numeral 23 bis) de la Resolución DGI N° 798/012 de 08.05.012.



26.08.019 - El Director General de Rentas.


		
		Ayuda