LICENCIA NO GOZADA POR CESE OBLIGATORIO AL 30/06/2007 - IRPF - ATRIBUCIÓN TEMPORAL - NO GRAVABILIDAD.


Fuente del Texto: DGI

Una ex funcionaria de un banco estatal consulta acerca de la gravabilidad de cierta partida de dinero que se le abonará mediante un pago en efectivo, en concepto de licencia no gozada, como consecuencia de su retiro obligatorio por haber cumplido determinada edad. 

La partida en cuestión se le paga en oportunidad del cese obligatorio, por no haber hecho uso de 25 días adicionales de licencia que se le otorgaron al cumplir 30 años de trabajo.

La funcionaria ingresó a trabajar con fecha 1°/07/1977. Adelanta opinión en cuanto a que la partida no está gravada atento a que el beneficio se generó a lo largo de 30 años, los que se habían cumplido al 1°/07/2007.

RESPUESTA.- El derecho a gozar de los mencionados 25 días adicionales de licencia se generó al cumplirse los 30 años de servicio, esto es, el 30/06/2007, por lo tanto, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley de Reforma Tributaria.

El artículo 31° del Título 7 del T.O. 1996 establece que para la atribución temporal de las rentas del trabajo se aplicará el principio de lo devengado, no el de lo percibido, agregando que:

 "Las rentas devengadas antes de la vigencia de este impuesto estarán exoneradas, no siendo aplicables a las mismas las excepciones previstas en el presente artículo".

En conclusión, la partida por la que se consulta no se encuentra gravada por Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al ser una renta de trabajo dependiente, originada en licencia no gozada, generada con anterioridad a la entrada en vigencia del tributo consultado (conforme Consulta N° 4.925 de 30.07.008 Bol. N° 422).



15.07.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.


		
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